- PREÁMBULO
- Igualdad – Equidad
- Satisfacer de manera equilibrada los intereses respectivos de todos los protagonistas* interesados/as por las actividades de la empresa o de la organización..
- Empleo – Trabajo
- El objetivo es crear empleos estables y favorecer el acceso a personas desfavorecidas o poco cualificadas.Asegurar a cada miembro del personal condiciones de trabajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y su toma de responsabilidades.
- Medio ambiente
- Cooperación
- Sin carácter lucrativo
- Compromiso con el entorno
- Artículo 1º Denominación.
- Artículo 2º Fines
- Artículo 3º Domicilio y ámbito territorial
- Artículo 4º Duración
- Artículo 5º Socias
- Artículo 6º Requisitos de admisión de las socias
- Artículo 7º Derechos y deberes de las socias
- Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socia
- Artículo 9º Asamblea General.
- Artículo 10º Facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
- Artículo 12º Junta directiva.
- Artículo 13º Junta directiva. Reuniones y acuerdos
- Artículo 14º Junta directiva. Funciones
- Artículo 15º Junta directiva.
- Artículo 16º Junta directiva.
- Artículo 17º Junta directiva. Competencias de la Presidencia.
- Artículo 18º Junta directiva. Funciones de la Vicepresidencia.
- Artículo 19º Junta directiva. Funciones de la Secretaría.
- Artículo 20º Junta directiva. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 21º Junta directiva. Constitución.
- Artículo 22º Régimen económico.
- Artículo 23º Régimen de contabilidad y documentación.
- Artículo 24º Recursos económicos previstos
- Artículo 25º Modificación de los estatutos.
- Artículo 26º Disolución de la Asociación.
- Artículo 27º Disolución de la Asociación.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
PREÁMBULO
Se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental desarrollado de forma individual o colectiva a través de prácticas solidarias, participativas, humanistas y sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía.
Infinidad de experiencias nacen y se mantienen en el conjunto del territorio de Navarra, unas como solución a los graves problemas de pobreza y marginación, otras en el intento de mejorar el Medio Ambiente como pueden ser las energías renovables o los productos ecológicas, o en ricas experiencias de Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos, otras enfocan sus inquietudes en el Comercio Justo y Solidario. Todas ellas bajo un denominador común, la necesidad de la Solidaridad ya sea que ésta tenga su expresión en el propio territorio o ya sea hacia el exterior del mismo, denominador que reflejan esfuerzos constantes y permanentes para que la gestión empresarial o comercial obtenga como resultado una mejora en las condiciones de vida tanto para las personas como para el entorno que las envuelve.
Han sido, y son, iniciativas sostenidas con un enorme esfuerzo militante, en las que las aspiraciones de lucro se ven sustituidas por sentimientos de respeto al Medio Ambiente, de apoyo a jóvenes en paro, de orientación a iniciativas empresariales, de relaciones comerciales justas, etc.
Pero conjuntamente a estos esfuerzos y valores, dominan dificultades de gestión empresarial, de supervivencia de los propios proyectos, de necesidades de mayores conocimientos o intercambios. Pero sobre todo, de poder configurar a estas diversas iniciativas como proyectos “alternativos” distintos al sistema reinante, en su contenido, en sus objetivos y en sus pretensiones de configurarse como nuevos núcleos de hacer económico, social y comercial.
Necesitamos coordinar, desde la autonomía de cada una de las iniciativas, los esfuerzos, problemas e inquietudes que cada una de las ellas refleja. Necesitamos unir fuerzas para dar coherencia y presencia a unas realidades palpables y reales en muchos lugares de Navarra, para que esta acción coordinativa refleje una realidad existente con deseos de que emerja socialmente el desarrollo de un modelo económico que priorice unas relaciones más humanas, justas y solidarias.
La economía solidaria la entendemos en base a estos seis principios (carta solidaria):
Igualdad – Equidad
Satisfacer de manera equilibrada los intereses respectivos de todos los protagonistas* interesados/as por las actividades de la empresa o de la organización..
* (trabajadores/as, empresarios/as, socios/as de la asociación o accionistas de la empresa, clientes, proveedores, comunidad local, nacional e internacional…)
Empleo – Trabajo
El objetivo es crear empleos estables y favorecer el acceso a personas desfavorecidas o poco cualificadas.
Asegurar a cada miembro del personal condiciones de trabajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y su toma de responsabilidades.
Medio ambiente
Favorecer acciones, productos y métodos de producción no perjudiciales para el medioambiente a corto y a largo plazo.
Cooperación
Favorecer la cooperación en lugar de la competencia dentro y fuera de la organización
Sin carácter lucrativo
Las iniciativas solidarias no tendrán por fin la obtención de beneficios, sino la promoción humana y social, lo cual no obsta para que sea imprescindible el equilibrar la cuenta de ingresos y gastos, e incluso, si es posible, la obtención de beneficios.
Ahora bien, los posibles beneficios no se repartirán para beneficio particular, sino que se revertirán a la sociedad mediante el apoyo a proyectos sociales, a nuevas iniciativas solidarias o a programas de cooperación al desarrollo, entre otros.
Compromiso con el entorno
Las iniciativas solidarias estarán plenamente incardinadas en el entorno social en el que se desarrollan, lo cual exige la cooperación con otras organizaciones que afrontan diversos problemas del territorio y la implicación en redes, como único camino para que experiencias solidarias concretas puedan generar un modelo socio-económico alternativo.
Artículo 1º Denominación.
Con la denominación REAS NAVARRA-RED DE ECONOMÍA ALTERNATIVA Y SOLIDARIA, se constituye en Pamplona una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
Artículo 2º Fines
Serán fines de la Asociación:
- Potenciar, apoyar, coordinar y compartir recursos de las iniciativas empresariales, económicas y financieras que tengan en su haber la carta solidaria expresada en el preámbulo.
- Fomentar el consumo ecológico, ético, justo y responsable en la sociedad navarra.
- Crear y desarrollar útiles financieros alternativos que apoyen el desarrollo de la economía solidaria.
- Promover recursos de sensibilización y educación que fomenten unas relaciones económicas más humanas, justas y solidarias.
- Coordinar y compartir programas y acciones con el tejido social y económico de Navarra y participar en la vertebración de redes de economía solidaria en el ámbito estatal e internacional.
- Trabajar y actuar a favor de los pueblos del Sur a través, de la Cooperación Internacional al desarrollo, de la colaboración con sus redes de economía solidaria y de acciones de sensibilización promoviendo el compromiso social que potencie un cambio en las relaciones económicas y comerciales para que sean más justas.
- La realización de acciones de cara a la promoción de la economía social y solidaria como economía al servicio de las personas y en cumplimiento de nuestra carta solidaria.
Artículo 3º Domicilio y ámbito territorial
El domicilio social se establece en Pamplona, en la calle Provincias, 6 – bajo, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
El ámbito de actuación de la asociación será la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4º Duración
La asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y leyes.
Artículo 5º Socias
Reas Navarra puede tener socias de pleno derecho y socias/os de apoyo.
- Socias de pleno derecho: Entidades jurídicas.
- Socias/os de apoyo: Personas físicas o entidades jurídicas.
Artículo 6º Requisitos de admisión de las socias
- La admisión como socia de pleno derecho se adquiere mediante la solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañando los estatutos, documento de su registro legal, y el balance de cuentas del año anterior. Presentará a esta entidad una socia de pleno derecho y la Junta Directiva decidirá provisionalmente la entrada como entidad socia de pleno derecho, siendo la siguiente Asamblea anual ordinaria la que decidirá definitivamente su entrada. Entretanto podrá participar con voz pero sin voto en todas las actividades que se realicen.
- La admisión como socia/o de apoyo se adquiere mediante solicitud por escrito a la Junta Directiva. En el caso de entidades jurídicas presentarán la misma documentación que las socias de pleno derecho. Para tener condición de socia/o de apoyo bastará con la decisión de la Junta Directiva. Las y los socios de apoyo tendrán los mismos deberes y derechos que tienen las socias de pleno derecho, salvo: el derecho al voto en todos los órganos de participación y ser elegido/a para desempeñar cargos de representación.
Artículo 7º Derechos y deberes de las socias
Las socias tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades sociales.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, en su caso.
c) Proponer actividades e iniciativas y crear Comisiones de Trabajo.
d) Elegir y ser elegida para desempeñar los cargos electivos de la asociación.
e) Ser informada en cualquier momento de la identidad de las demás socias, el estado de las cuentas y de las actividades corrientes y previstas de la asociación, así como de los acontecimientos relacionados con la temática general de la asociación.
f) Hacer alegaciones antes de adoptar medidas disciplinarias contra ellas.
Las socias tendrán los deberes siguientes:
a) Participar del espíritu de la asociación y mantener una posición coherente con la misma acatando y cumpliendo los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
b) Contribuir económicamente abonando las cuotas que anualmente establezca la Asamblea General.
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a cuantas reuniones que le corresponda por su eventual situación en la asociación.
Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socia
La pérdida de la calidad de socia será decidida por la Junta Directiva y se producirá en los casos siguientes:
a) Por separación voluntaria de la socia.
b) Por falta de cumplimiento de los deberes sociales.
c) Por la pérdida de la personalidad jurídica.
d) Por causas que, derivadas de la actuación de la socia, lesionen el espíritu de la asociación.
En los casos b) y d), el acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el o la interesada ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación, será imprescindible la previa audiencia de la interesada/o. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9º Asamblea General.
La Asamblea General se constituye como el máximo órgano de deliberación y decisión.
La Asamblea General la constituirán todas las socias de la asociación. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, en 1ª o 2ª convocatoria. La convocatoria ordinaria se efectuará una vez al año. La Junta Directiva comunicará la fecha y el Orden del Día de la sesión a las socias con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha señalada para la sesión.
La convocatoria extraordinaria la efectuará, en todos los casos, la Junta Directiva, sea por iniciativa propia o bien a petición escrita y firmada por un mínimo de tres socias. La comunicación de la convocatoria se realizará igual que en el caso de la ordinaria.
Para que la Asamblea General, reunida tanto con carácter ordinario como extraordinario, pueda tomar acuerdos en 1ª convocatoria, será necesaria la concurrencia de la mitad mas una de las socias censadas. Cuando en el momento de la 1ª convocatoria no esté presente la mayoría citada, se procederá a la 2ª convocatoria que reunirá a las asistentes una hora mas tarde, quedando la Asamblea válidamente constituida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los votos computables, los cuales corresponderán al número de socias presentes al inicio de la sesión.
La asociación dispondrá de un Reglamento Interno que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Toda modificación del mismo deberá ser aprobada por la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por la Junta Directiva, la cual nombrará una persona como moderadora y otra como secretaria. La moderadora podrá tomar medidas disciplinarias, de común acuerdo con la presidencia para salvaguardar el buen desarrollo de la sesión. La secretaria será encargada de levantar acta de la sesión reflejando fielmente los acuerdos y acontecimientos producidos y asegurándose de que dicha acta sea convenientemente firmada y archivada. El acta podrá estar a disposición de cualquier socia que la reclame, siéndole facilitada una copia de la misma.
La Junta Directiva facilitará a la presidencia de la mesa los datos del quórum de asistencia, que serán también mencionados a la Asamblea, procediéndose al inmediato inicio de la sesión.
Artículo 10º Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Serán funciones exclusivas y preceptivas de la Asamblea General reunida con carácter ordinario:
- Leer y aprobar, si procediera, la Memoria Anual y las cuentas del ejercicio anterior.
- Elegir o reelegir, según proceda, a las personas miembro de la Junta Directiva.
- Leer y aprobar, si procediera, el Programa de Actuación y los Presupuestos de cada ejercicio.
- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no esté expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Serán funciones de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario:
- Modificar los Estatutos Sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar sus liquidadores.
- Federarse, confederarse o abandonarlas, en su caso, con otras Asociaciones.
- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
- Deliberar las cuestiones que se planteen en el seno de la asociación y afecten gravemente a su funcionamiento o pongan en entredicho el buen fin de las actividades de la misma. Estas funciones son con carácter excluyente.
Artículo 12º Junta directiva.
La Junta Directiva, que se constituye como el órgano de gestión, consultivo y de representación de la asociación.
La Junta Directiva estará formada por personas que ocuparán: la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y las vocalías que se estimen oportunas por la Asamblea General. Caso de producirse la dimisiónde alguna persona miembro de la Junta, la propia Junta Directiva seguirá desarrollando las funciones propias de la persona ausente hasta la fecha de la siguiente Asamblea General, en cuya sesión se cubrirá la vacante producida. Solamente podrán ser elegidos personas miembro de la Junta Directiva aquellas socias que, habiendo satisfecho los deberes sociales descritos en el artículo 7º, acrediten una antigüedad mínima de un año como tales.
Artículo 13º Junta directiva. Reuniones y acuerdos
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Además podrá reunirse siempre que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. Las personas que ejerzan las funciones de presidenta y de vicepresidenta podrán excusar su asistencia y ello no será obstáculo para que las personas miembro restantes constituyan los únicos votos para cómputo a la hora de considerar la mayoría. Los acuerdos de Junta se tomarán por mayoría absoluta del total de personas miembro asistentes.
Todos las personas de Junta Directiva deberán ser elegidas o reelegidas anualmente en la Asamblea General. Caso de falta de candidatas, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria para proceder a la deliberación de modificación de Estatutos o disolución de la asociación.
Artículo 14º Junta directiva. Funciones
De acuerdo con los fines de la asociación, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la Memoria Anual, el Programa de Actuación y los Presupuestos a la Asamblea General.
b) Convocar la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Llevar la Administración de los Presupuestos, el patrimonio y la tesorería.
e) Asesorar a las socias y coordinar sus iniciativas.
f) Asumir la representación legal de la asociación y mantener las oportunas relaciones con la Administración y entidades públicas y privadas en general.
g) Efectuar cualquier tipo de convocatoria, manifiesto, declaración pública o privada en nombre de la asociación.
Artículo 15º Junta directiva.
Las personas miembro de la Junta Directiva no podrán percibir ningún tipo de remuneración por el ejercicio de las tareas propias del cargo ostentado.
Artículo 16º Junta directiva.
Con el fin de ejecutar el Programa de Actuación, la Junta Directiva podrá contratar personas especializadas o crear Comisiones de Trabajo en las que pueda delegar la tareas confiadas por la Asamblea General. Dichas Comisiones podrán estar constituidas por las propias socias de la asociación, preferentemente, o en otro caso, en unión de personas colaboradoras ajenas a la misma.
Artículo 17º Junta directiva. Competencias de la Presidencia.
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la asociación.
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con la Tesorería, las disposiciones de fondos de la Asociación.
Artículo 18º Junta directiva. Funciones de la Vicepresidencia.
- Ayudar a la Presidencia.
- Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de esta.
Artículo 19º Junta directiva. Funciones de la Secretaría.
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
- Asistir a la Presidencia.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios/as y otras entidades.
- Llevar el libro de registro de socios/as y de actas.
- Extender certificados.
Artículo 20º Junta directiva. Funciones de la Tesorería.
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
- Autorizar, junto con la Presidencia, las disposiciones de fondos.
- Preparar los balances.
Artículo 21º Junta directiva. Constitución.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, la Presidencia (o la Vicepresidencia en su sustitución) y dos personas más de la Junta Directiva.
Artículo 22º Régimen económico.
La asociación no dispone de ningún patrimonio inicial y el límite del primer presupuesto es inferior a 10.000 (diez mil) euros.
Artículo 23º Régimen de contabilidad y documentación.
La Asociación llevará al día los siguientes documentos y libros:
- Libro de contabilidad y actas.
- Fecha de cierre del ejercicio económico.
Artículo 24º Recursos económicos previstos
La asociación dispondrá de los recursos económicos procedentes de las cuotas de las socias y de aquellos otros que puedan proceder del ejercicio de sus actividades. También dispondrá de las donaciones y subvenciones que reciba, de acuerdo con lo que al respecto establezca la legislación en vigor.
Artículo 25º Modificación de los estatutos.
Los Estatutos de la asociación solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria con votación favorable de los dos tercios de los votos computados.
Las propuestas de modificación de los Estatutos podrán ser realizadas por la Junta Directiva o por un mínimo de tres de las socias. En este último supuesto, las propuestas serán hechas por escrito con especificación de los textos a modificar, los textos propuestos en su lugar y las causas de tal modificación.
En el Orden del Día que acompañe a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tendrá que figurar el texto íntegro de las modificaciones propuestas, así como los párrafos objeto de modificación (bastará con su mención).
Artículo 26º Disolución de la Asociación.
La disolución de la asociación podrá ser acordada por la Asamblea General, con carácter exclusivo, en sesión extraordinaria convocada a dicho único efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las socias presentes.
Artículo 27º Disolución de la Asociación.
El acuerdo de disolución deberá incluir:
a) Relación de las socias liquidadoras.
b) Detalle del patrimonio a liquidar y su correspondiente valoración a la fecha de liquidación.
c) El destino concreto, sea uno o varios, al que se traspasará el patrimonio, total o parcialmente que deberá ser a entidades sin ánimo de lucro y con fines análogos a los de la asociación.
d) Comunicado de la Asamblea General de socias en el que se deje constancia de la liquidación del patrimonio de la asociación en beneficio de entidades afines a los nuevos movimientos sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para ser miembro de la primera Junta Directiva no se exigirá, naturalmente, una antigüedad mínima de un año.
Firmas1:
El/La Secretario/a Vº.Bº. El/La Presidente/a
Fdo.: Felip Arague – 43096586Z Fdo.: J. Andoni Romeo – 15848942X.
DILIGENCIA:
“D. Felip Arague., Secretario/a de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 24 de enero de 2015.
En Pamplona, a 08 de agosto. de 2016.
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