- PREÁMBULO
- ARTICULADO
- CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II: LAS PERSONAS ASOCIADAS
- Artículo 5. Las socias y los socios.
- Artículo 6. Clases de socias y socios.
- Artículo 7. Derechos de las personas asociadas fundadoras y de número.
- Artículo 8. Deberes de las personas asociadas fundadoras y de número.
- Artículo 9. Pérdida de la cualidad de socia o socio.
- Artículo 10. Procedimiento disciplinario.
- CAPÍTULO III. OTRAS FIGURAS
- CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- Artículo 12. Órganos de la Asociación.
- Artículo 13. La Asamblea General. Tipos.
- Artículo 14. Convocatorias y quórum.
- Artículo 15. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Facultades de la Asamblea General.
- Artículo 17. Composición y Elección de la Junta Directiva.
- Artículo 18. Reglas y procedimientos para la sustitución de las y los miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 19. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.
- Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.
- Artículo 21. Funciones del/de la Presidente/a.
- Artículo 22. Funciones del/de la Vicepresidente/a.
- Artículo 23. Funciones del/de la Secretario/a.
- Artículo 24. Funciones del/de la Tesorero/a.
- CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
- CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
- CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
PREÁMBULO
Se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental desarrollado de forma individual o colectiva a través de prácticas solidarias, participativas, humanistas y sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía.
La Economía Solidaria promueve y desarrolla iniciativas alternativas en todas las esferas del ciclo económico desde valores relacionados, entre otros, con la cooperación, la reciprocidad, la autogestión y la solidaridad, desde una perspectiva transformadora que persigue construir economías más comunitarias, democráticas, equitativas, inclusivas y sostenibles. Economías, en definitiva, feministas, ecológicas y solidarias.
Las propuestas de la Economía Solidaria hacen frente al desarrollo de una economía capitalista, financiarizada y alejada de la economía real, centrada en el crecimiento ilimitado de la producción y el consumo al margen de sus efectos sociales y ambientales, y que cuyo único objetivo es el ánimo de lucro y la maximización de beneficios, lo que produce expresiones de precariedad, pobreza y desigualdad insostenibles.
Se trata de un sistema no sólo económico, sino sociopolítico y cultural, donde la identidad masculina, heterosexual, blanca, normativa, adultocéntrica y urbanita sostiene privilegios sobre otras identidades y orientaciones sexuales y de género, dando lugar a relaciones de desigualdad y exclusión.
Un sistema, además, ecocida, que no atiende al hecho de que el planeta haya sobrepasado sus límites biofísicos. La destrucción de ecosistemas, el aumento de la huella ecológica, el calentamiento global o la pérdida de biodiversidad son algunos de los efectos de un modelo que pone en cuestión la propia sostenibilidad de la vida y, por tanto, compromete la existencia de las generaciones futuras.
Un sistema, finalmente, antidemocrático, que escapa al control y está por encima de la soberanía de las personas, grupos sociales y de los pueblos, y que se impone como única alternativa, no sólo económica, sino de organización social, política y cultural. Una imposición que incluye el ejercicio de la violencia contra la vida y los derechos humanos de amplias capas de la población, así como la de otras violencias más sutiles y discretas.
Infinidad de experiencias nacen y se mantienen en el conjunto del territorio de Navarra, unas como solución a los graves problemas de pobreza y marginación, otras en el intento de mejorar el Medio Ambiente como pueden ser las energías renovables o los productos ecológicas, o en ricas experiencias de Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos, otras enfocan sus inquietudes en el Comercio Justo y Solidario. Todas ellas bajo un denominador común, la necesidad de la Solidaridad ya sea que ésta tenga su expresión en el propio territorio o ya sea hacia el exterior del mismo, denominador que reflejan esfuerzos constantes y permanentes para que la gestión empresarial o comercial obtenga como resultado una mejora en las condiciones de vida tanto para las personas como para el entorno que las envuelve.
Han sido, y son, iniciativas sostenidas con un enorme esfuerzo militante, en las que las aspiraciones de lucro se ven sustituidas por sentimientos de respeto al Medio Ambiente, de apoyo a jóvenes en paro, de orientación a iniciativas empresariales, de relaciones comerciales justas, etc.
Pero conjuntamente a estos esfuerzos y valores, dominan dificultades de gestión empresarial, de supervivencia de los propios proyectos, de necesidades de mayores conocimientos o intercambios. Pero sobre todo, de poder configurar a estas diversas iniciativas como proyectos “alternativos” distintos al sistema reinante, en su contenido, en sus objetivos y en sus pretensiones de configurarse como nuevos núcleos de hacer económico, social y comercial.
Necesitamos coordinar, desde la autonomía de cada una de las iniciativas, los esfuerzos, problemas e inquietudes que cada una de las ellas refleja. Necesitamos unir fuerzas para dar coherencia y presencia a unas realidades palpables y reales en muchos lugares de Navarra, para que esta acción coordinativa refleje una realidad existente con deseos de que emerja socialmente el desarrollo de un modelo económico que priorice unas relaciones más humanas, justas y solidarias.
Carta de Principios de la Economía Social y Solidaria
Equidad: Frente a un sistema que se caracteriza por generar múltiples desigualdades y opresiones, la Economía Solidaria propone una transición hacia nuevos modelos en los que la equidad sea un elemento central en las relaciones entre personas, comunidades y pueblos, así como con el planeta. Unas relaciones horizontales que reconozcan positivamente e integren la diversidad.
La equidad incorpora al objetivo de la igualdad las perspectivas complementarias de la justicia y la diversidad. Supone reconocer y considerar la igualdad de oportunidades, condiciones y trato, a la vez que establecer un reparto justo de obligaciones, recursos y responsabilidades. Se trata de un valor necesario para reconocer y garantizar el derecho de toda persona a vivir una buena vida desde los principios de universalidad y de singularidad, así como de sus intereses y necesidades vitales.
Fomentar la equidad implica garantizar el derecho de todas las personas a no estar sometidas a relaciones basadas en la dominación, sea cual sea su condición socioeconómica, de género, orientación e identidad sexual, edad, cultura, origen, creencias, lenguas, situación legal, capacidades… así como cualquier otra característica objeto de discriminación.
Incorporar el principio de equidad en las iniciativas de la Economía Solidaria supone fortalecer su carácter transformador e inclusivo, así como priorizar la tarea de construir espacios habitables donde se cuestionen los privilegios y en los que cualquier persona pueda participar desde el reconocimiento de su diversidad. Espacios que promuevan la igualdad de oportunidades a través de prácticas que visibilicen y transformen los sistemas opresivos y posibiliten la transición hacia modelos más equitativos y corresponsables.
El compromiso con el principio de equidad implica a todas las estructuras y a todas las personas que, de una u otra manera, forman parte de las organizaciones y redes de la Economía Solidaria, pero también a sus relaciones con otras personas y entidades sociales.
Se trata, así mismo, de un criterio de relación con el conjunto de la sociedad y con los diferentes territorios, rurales y urbanos, geográficamente próximos o lejanos y, particularmente, con aquellas personas y comunidades que soportan mayores niveles de desigualdad y discriminación.
Cooperación: Frente al individualismo y la competencia imperantes en el capitalismo, la Economía Solidaria entiende la cooperación como una propuesta de autoorganización basada en el apoyo mutuo y la solidaridad, dirigida a la satisfacción de necesidades y al logro del bien común. Para ello, teje redes de cooperación que impulsen una agenda colectiva transformadora y se conviertan en espacios que promuevan la democracia directa y la ética de la participación, la horizontalidad y el respeto a la autonomía, el empoderamiento de quienes participan y la redistribución del poder.
Desde esta perspectiva, los procesos de cooperación favorecen la corresponsabilidad, el trabajo colaborativo, la deliberación colectiva, los saberes compartidos y el aprendizaje mutuo. Valores y prácticas necesarias para la construcción de organizaciones e iniciativas alternativas, así como para el desarrollo de un modelo socioeconómico solidario, igualitario y diverso.
La Economía Solidaria promueve una cultura de cooperación e interdependencia entre organizaciones para superar el modelo de competencia que aísla a personas y comunidades. Heredera del legado histórico del mutualismo y del cooperativismo, compartido con otros movimientos sociales críticos y con otras economías transformadoras, la cooperación promueve el desarrollo de estrategias colectivas y plurales basadas en compartir conocimientos, trabajar en red y poner en común esfuerzos y recursos. Todo ello facilita el enriquecimiento mutuo y la expansión de formas de intervención y gestión más democráticas, solidarias, equitativas y sostenibles.
La cultura cooperativa permite a las organizaciones compartir visión y valores. Su dimensión educativa, además, favorece un conocimiento más ajustado de la diversidad del territorio y de la vida comunitaria. En último término, la Economía Solidaria promueve la cooperación como elemento central para la construcción de relaciones económicas colaborativas, democráticas y transparentes.
Reparto Justo de la Riqueza: Posibilitar la transición ecosocial que nuestro planeta necesita, requiere poner en cuestión el pensamiento económico hegemónico, reivindicando una economía real al servicio de las personas y del planeta, así como promoviendo una generación sostenible y un reparto justo de la riqueza.
La Economía Solidaria propone una consideración alternativa e integral del concepto de riqueza, además de reclamar su distribución de modo corresponsable. Así, entendemos la riqueza como el conjunto de elementos materiales, sociales, culturales y naturales que determinan la capacidad de una comunidad de atender las necesidades de sus integrantes en el corto, medio y largo plazo.
Así, su justa generación, distribución y conservación se convierte en una estrategia colectiva necesaria para la reproducción y la sostenibilidad de la vida. Al mismo tiempo, implica resignificar el uso y el valor del dinero como un instrumento para una economía de base comunitaria que nos permita construir sociedades equitativas, inclusivas y autónomas.
Asumimos el carácter colectivo de la práctica económica e incorporamos, por ello, un conjunto de tradiciones asociativas que, como el cooperativismo, las organizaciones sin ánimo de lucro, el comercio justo, la economía de los cuidados o las finanzas éticas, generan y distribuyen esa riqueza de carácter integral a través de iniciativas autónomas y sostenibles.
La generación y justa distribución de la riqueza permite promover un impacto social y económico en el territorio que favorece el buen vivir, a través del despliegue de circuitos que contribuyen a la construcción de modelos socioeconómicos más justos y sostenibles. Posibilita, así mismo, la generación de trabajos socialmente necesarios, inclusivos y de calidad, al servicio de las necesidades de las personas.
Este principio demanda a las organizaciones de la Economía Solidaria que reconozcan la dimensión económica de su actividad y acepten la responsabilidad que conlleva en la generación, reinversión y distribución de sus excedentes. Para ello, se promueve un uso responsable y una justa distribución de dichos excedentes que permita, por un lado, satisfacer las necesidades materiales y socioculturales de las personas a través de una retribución justa y un entorno sociolaboral compatible con los proyectos de vida. Por otro lado, permite consolidar la estructura financiera de la organización como garantía para su autonomía y sostenibilidad. Por último, contribuye a generar circuitos de financiación propios de la Economía Solidaria y al servicio de la transformación ecosocial.
Así mismo, interpela a las personas e instituciones sociales a promover un consumo crítico, consciente y transformador, así como una educación económica y financiera en sintonía con los valores de la solidaridad y la justicia social.
Sostenibilidad ecológica: Toda actividad humana es ecodependiente, por lo que desde la perspectiva de la sostenibilidad ecológica se reconoce sus límites ambientales y se promueve el compromiso de convivencia positiva con el entorno natural y el mantenimiento de su riqueza en el presente y en el futuro.
La Economía Solidaria reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por lo que coloca a los seres vivos y a la reproducción de la vida en el centro de todo proceso social y económico. Por ello, asume los límites biofísicos del planeta, promueve el sostenimiento de los ecosistemas y se compromete con su cuidado. En este sentido, considera la sostenibilidad ecológica como un principio central en su compromiso con la salud del planeta y con la sostenibilidad de la vida, asumiendo la necesidad de asegurar la supervivencia de todos los seres vivos.
Desde esa perspectiva, la Economía Solidaria considera el decrecimiento material como una obligación necesaria tras un proceso histórico de explotación de un planeta de recursos limitados. El compromiso con una transición ecológica exige decrecer en los procesos de extracción de recursos naturales, en el uso de fuentes de energía, en la sobreexplotación de los suelos fértiles y en el mantenimiento de los actuales niveles de producción y consumo que destruyen la biodiversidad y los ecosistemas necesarios para la vida.
Ante la crisis ecosocial que hipoteca los recursos naturales y pone en peligro la propia existencia humana y de toda expresión de vida, la Economía Solidaria promueve un nuevo paradigma centrado en sentir y sostener la vida del planeta. Para ello, se compromete con no causar más daños y reparar los entornos ambientales, aprendiendo de las cosmovisiones de pueblos y culturas que manifiestan y practican la convivencia con la naturaleza y el respeto a sus ciclos y procesos.
Frente a la generación de precariedad, pobreza y desigualdad del actual modelo socioeconómico, el compromiso de la Economía Solidaria con la sostenibilidad ecológica se basa en lógicas de justicia y solidaridad global, donde la distribución y el reparto de la riqueza sean elementos centrales de ese nuevo modelo que cuida la vida y el planeta.
Trabajo Digno: Mucho más que un empleo o una ocupación, el trabajo es toda actividad humana que hace posible que la vida se sostenga, sea tratada con cuidado y se reproduzca, tanto en el presente como en el futuro. Por eso, desde la Economía Solidaria, se reconocen los trabajos en plural, productivos y reproductivos, profesionales y voluntarios, remunerados y gratuitos.
Así mismo, se entiende el trabajo como una herramienta de acción colectiva al servicio de las necesidades de la comunidad y de la sostenibilidad de la vida, orientada al desarrollo de las capacidades y al empoderamiento individual y colectivo.
La interdependencia; y la ecodependencia son asumidas como procesos básicos y necesarios para nuestra supervivencia, por lo que, particularmente, los trabajos de cuidados entre las personas, comunidades y con el planeta, se sitúan como prioritarios para la organización social. Compartir la responsabilidad y distribuir equitativamente su provisión es indispensable para promover la calidad de vida de las personas, de la comunidad y su entorno ambiental, así como para el desarrollo de relaciones sociales y económicas justas.
Por ello, la Economía Solidaria promueve un empleo digno, saludable y emancipador, basado en la cooperación y en el equilibrio salarial, en el derecho a participar de la propiedad de los medios de producción y en la toma de decisiones. Un empleo dirigido a producir bienes y servicios socialmente útiles de forma equitativa y sostenible.
Como forma de superar las dinámicas de empobrecimiento crónico y precarización vital, las experiencias de la Economía Solidaria ofrecen a las personas los recursos y el tiempo necesario para disfrutar de vidas que merezcan la pena vivirse. Para ello, promueven iniciativas cooperativas, autogestionadas, participativas y transparentes que satisfagan necesidades y contribuyan al bienestar individual y colectivo. Estas iniciativas deben garantizar el desarrollo de las capacidades personales, el reparto de todos los trabajos, así como la creación de empleo estable y de calidad que facilite la inclusión social y económica en un entorno de igualdad de oportunidades.
Mediante la propuesta de un nuevo reparto, valorización y reorganización social de todos los trabajos, la Economía Solidaria impulsa un cambio cultural que permita superar las lógicas dualistas de dominación y de fragmentación entre las diferentes esferas que conciernen a la vida de las personas. En último término, se persigue revalorizar la vida en todas sus dimensiones y etapas.
Compromiso con el entorno: El reconocimiento de la interdependencia y de la ecodependencia, así como el anhelo transformador de las iniciativas y organizaciones de la Economía Solidaria, conlleva una relación intensa entre estas y el entorno en el que se desarrollan, así como un compromiso con su mejora. Se trata de una mirada local que se complementa con la necesaria comprensión de la interrelación entre las dinámicas supraterritoriales que persiguen la justicia ecosocial a nivel global.
El compromiso con el entorno supone conocer y reconocer, implicarse, colaborar y articularse con el resto de los agentes que conforman el tejido socioeconómico en el que actúa y se enraíza la Economía Solidaria. Implica la promoción y el impulso de modelos de producción, distribución y consumo centrados en el territorio, desde donde construir propuestas comunitarias de mejora y, a través de alianzas que provoquen un efecto multiplicador, una agenda de transformación ecosocial que transite de lo local a lo global.
Supone, así mismo, un fuerte compromiso con la cultura local, reconociendo, a su vez, la diversidad de identidades y expresiones sociales y culturales existentes. Desde dicha perspectiva, este compromiso implica, particularmente, conocer y reconocer a las personas del entorno en situación de vulnerabilidad y desventaja social para poder articular respuestas a sus necesidades e intereses, favoreciendo su inclusión a través de las iniciativas de la Economía Solidaria y de la transformación del modelo socioeconómico.
Para desarrollar este compromiso con el entorno, es necesario cuidar y fortalecer los vínculos y el trabajo en red entre las propias personas y entidades de la Economía Solidaria, así como establecer alianzas con otras redes con quienes construir un sujeto económico, social y político de carácter solidario, feminista, antirracista y decolonial. Así mismo, es importante, asumiendo la pluralidad y la diversidad, establecer colaboraciones con otros agentes sociales e institucionales que permitan desarrollar políticas y estrategias de transformación territorial.
Este compromiso requiere tomar conciencia de la realidad social y territorial, además de fortalecer el sentimiento de pertenencia a la comunidad. Para ello, en la intervención con el entorno, es necesario colocar en el centro a las personas, los cuidados, la salud y el bienestar, asumiendo la naturaleza como sujeto y apoyando los procesos locales y comunitarios.
ARTICULADO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Modificación.
Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN REAS NAVARRA-RED DE ECONOMÍA ALTERNATIVA Y SOLIDARIA, nº 4780 de Registro, e inscrita con fecha 12 de marzo de 2004 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica.
Artículo 2. Fines y Actividades.
- Serán fines de la Asociación:
– Potenciar, apoyar, coordinar y compartir recursos de las iniciativas empresariales, económicas y financieras que hayan firmado la carta solidaria expresada en el preámbulo.
– Fomentar el consumo ecológico, ético, crítico, justo y/o responsable en la sociedad navarra.
– Crear y desarrollar útiles financieros alternativos que apoyen el desarrollo de la Economía Solidaria.
– Promover recursos de sensibilización y educación que fomenten unas relaciones económicas más humanas, justas y solidarias.
- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Coordinar y compartir programas y acciones con el tejido social y económico de Navarra y participar en la vertebración de redes con base en la Carta de Principios de la Economía Solidaria en el ámbito estatal e internacional.
– Trabajar y actuar a favor de los pueblos del Sur a través, de la Cooperación Internacional al desarrollo, de la colaboración con sus redes de Economía Solidaria y de acciones de sensibilización promoviendo el compromiso social que potencie un cambio en las relaciones económicas y comerciales para que sean más justas.
– La realización de acciones de cara a la promoción de la Economía Social y Solidaria como economía al servicio de las personas y en cumplimiento de nuestra carta solidaria.
- – En general cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los fines descritos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.
- 1. El domicilio social se establece en Berriozar, en la Avenida Guipuzkoa 11, 31013, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
- 2. El ámbito de actuación de la asociación será la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación.
CAPÍTULO II: LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 5. Las socias y los socios.
- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socia o socio es intransmisible.
- En concreto podrán ser asociadas:
Las personas jurídicas que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva previo acuerdo expreso de su órgano competente que se adjuntará a la solicitud de entrada, acompañando los estatutos, documento de su registro legal, y el balance de cuentas del año anterior. La Junta Directiva decidirá provisionalmente la entrada como entidad socia, siendo la siguiente Asamblea anual ordinaria la que decidirá definitivamente su entrada. Entretanto podrá participar con voz pero sin voto en todas las actividades que se realicen.
Artículo 6. Clases de socias y socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Fundadoras, que serán aquellas personas jurídicas que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán las personas jurídicas que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 7. Derechos de las personas asociadas fundadoras y de número.
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades que promueva la Asociación y disfrutar de los locales sociales.
b) Recibir las convocatorias de las Asambleas Generales y espacios participativos, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias, participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otras y otros miembros.
c) Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo electora o elector y elegible para los mismos.
d) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas.
g) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.
i) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
j) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
k) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.
Artículo 8. Deberes de las personas asociadas fundadoras y de número.
Las socias y los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:
- Participar del espíritu de la asociación y mantener una posición coherente con el mismo.
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
- Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
- Respetar a los órganos y demás miembros de la Asociación.
- Desempeñar los cargos para los que se les ha elegido y cumplir las obligaciones propias de los mismos.
- Cumplir con la participación mínima establecida en el Reglamento de Régimen interno.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.
- Las socias asumen el compromiso demostrable de sus prácticas con la Carta de Principios de la Economía Solidaria, tal y como se recoge en el Reglamento Interno.
Artículo 9. Pérdida de la cualidad de socia o socio.
Se perderá la cualidad de socia o socio por:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o de las normas de aplicación.
c) Por causas que, derivadas de la actuación de la socia o socio, lesionen el espíritu de la asociación.
d) Por disolución de la persona jurídica.
Artículo 10. Procedimiento disciplinario.
- Las socias y los socios podrán ser sancionadas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior.
- En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. Este acuerdo podrá ser recurrido por la misma ante la primera Asamblea General que se celebre.
- Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO III. OTRAS FIGURAS
Artículo 11.Figura de Acompañante
Sin ostentar la cualidad de socias, se reconoce en estatutos la posibilidad de que personas físicas interesadas en colaborar, apoyar y desarrollar el espíritu y los fines de la entidad, se integren en un grupo dentro de la misma denominado acompañantes que tendrá voz pero no voto en la gestión de la asociación y podrá participar en las actividades que la misma organice. Podrán ser colaboradoras las personas físicas que lo deseen presentando escrito a la Junta Directiva que decidirá en la primera reunión que celebre y en concreto:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
b) Las personas menores no emancipadas de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de quienes deban suplir su capacidad.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12. Órganos de la Asociación.
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de socias y socios, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.
La asociación dispondrá de un Reglamento Interno que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Este Reglamento Interno recogerá cuestiones de funcionamiento interno, siempre en la misma línea de lo recogido en este Estatuto. Toda modificación del mismo deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 13. La Asamblea General. Tipos.
La Asamblea General, integrada por todas las socias y los socios, es el órgano de expresión de su voluntad y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
- En la primera reunión de la Asamblea General se elegirá al/a la Presidente/a y Secretario/a y al resto de miembros de la Junta Directiva.
El/La Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán a su vez Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General.
- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 14. Convocatorias y quórum.
- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales.
- La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de Presidente/a y Secretario/a o de las personas que les sustituyan además de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará 10 minutos después de la primera, cualquiera que sea el número de las mismas con derecho a voto.
- No será necesaria convocatoria cuando, estando reunidas todas las personas socias, decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General.
Artículo 15. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos.
- Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación.
- Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todas las socias y los socios que integran la Asamblea General.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Remuneración de quienes forman parte de la Junta Directiva, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación.
Artículo 16. Facultades de la Asamblea General.
- Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas.
f) Elegir y destituir a las y los miembros de la Junta Directiva.
g) Ratificar la admisión y expulsión de las socias y los socios, acordada por la Junta Directiva.
h) Constitución de Federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de Estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de las personas que forman parte de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
n) Designar en su caso la Comisión Liquidadora.
ñ) Resolver los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva.
o) Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
p) Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.
- No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto.
Artículo 17. Composición y Elección de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.
- En concreto la Junta Directiva se compone de:
– Presidente/a.
– Secretario/a.
– Vicepresidente/a.
– Tesorero/a.
– Entre una y cuatro vocalías.
- La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto.
Únicamente podrán optar a la candidatura las socias y los socios mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y que acrediten una antigüedad mínima de un año como asociados/as.
- Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma gratuita.
Artículo 18. Reglas y procedimientos para la sustitución de las y los miembros de la Junta Directiva.
- Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán su mandato durante un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidas al final del mismo.
- Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento o dimisión.
b) Por pérdida de la condición social.
c) Por incompatibilidad sobrevenida.
d) Por incapacitación judicial.
e) Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
f) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
g) Cualquier causa debidamente motivada.
Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras e), f) y g) deberán acordarse por la Asamblea General.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a una socia o a un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General
- En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y sino, por la persona de la Junta de de mayor edad, y el/la Secretario/a por la de menor edad.
En iguales supuestos, quienes tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva, se sustituirán por otra u otro integrante de la Junta mediante acuerdo adoptado por la misma por mayoría absoluta.
Artículo 19. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva se reunirá al menos 2 veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de la mitad más uno de las personas que la componen de sus miembros, en caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que integran la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de las personas que la integran, incluidas en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan.
- Las personas que integran la Junta Directiva están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.
- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de quienes asistan. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será de calidad.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.
- Con el fin de ejecutar el Programa de Actuación, la Junta Directiva podrá contratar personas especializadas o crear Comisiones de Trabajo en las que pueda delegar la tareas confiadas por la Asamblea General. Dichas Comisiones podrán estar constituidas por las propias socias de la asociación, preferentemente, o en otro caso, en unión de personas colaboradoras ajenas a la misma.
Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas ellas.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que tengan que satisfacer quienes formen parte de la Asociación.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por las socias y los socios.
l) Nombrar personas apoderadas en caso de que se estime conveniente.
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 21. Funciones del/de la Presidente/a.
Son funciones del/de la Presidente/a:
a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Autorizar con su firma, solidariamente con el/la Tesorero/a, las disposiciones de fondos de la Asociación.
d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a.
Artículo 22. Funciones del/de la Vicepresidente/a.
Son funciones del/de la Vicepresidente/a:
a) Ayudar al/a la Presidente/a.
b) Sustituir al/a la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad
Artículo 23. Funciones del/de la Secretario/a.
Son funciones del/de la Secretario/a:
a) Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
b) Asistir al/a la Presidente/a.
c) La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.
d) La correspondencia y comunicación con las socias y los socios, así como con otras entidades.
e) Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del/de la Presidente/a.
f) Asumir las funciones de Tesorería cuando este cargo no esté previsto en la Junta Directiva
Artículo 24. Funciones del/de la Tesorero/a.
Son funciones del/de la Tesorero/a:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
b) Autorizar solidariamente, junto con el/la Presidente/a, las disposiciones de fondos.
c) Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.
d) Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Régimen económico.
La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional.
Artículo 26. Recursos económicos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
a) Cuotas y aportaciones económicas de las socias y los socios.
b) Subvenciones y ayudas que reciba.
c) Donaciones, herencias y legados.
d) Rentas devengadas por su patrimonio.
e) Rendimiento de sus actividades económicas.
f) Cualquier otro ingreso lícito.
Artículo 27. Ejercicio Económico.
La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre.
CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28. Documentación Obligatoria.
- La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
a) Dispondrá de una relación actualizada de sus socias y socios.
b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
c) Efectuará un inventario de sus bienes.
d) Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 29. Acceso a la documentación.
Las socias y los socios podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30. Disolución.
La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
a) Por la voluntad de las socias y los socios expresada en Asamblea General.
b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se prevean en los Estatutos.
e) Por cumplimiento del plazo para el que fue constituida la Asociación.
f) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 31. Liquidación.
- La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.
- En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a entidades afines a los nuevos movimientos sociales que serán concretadas en la misma asamblea en la que se acuerde la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.