Solvencia técnica
- SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO
- SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
- Modelos de cláusulas:
- SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO
- SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
- SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
- SISTEMA DE VERIFICACIÓN
- SOBRE LA EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA
- SOBRE LA CAPACITACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
- EN MATERIAL MEDIOAMBIENTAL
La solvencia técnica o profesional se configura como un requisito necesario para participar en una licitación. Implica un análisis previo de aptitud, mediante el cual el órgano de contratación establece requisitos mínimos para las empresas licitadoras, en el sentido de si poseen la capacitación, el equipo humano o la experiencia necesarias para ejecutar debidamente el contrato.
Se trata de una medida aseguradora de que la empresa finalmente adjudicataria prestará debidamente el contrato, y dicho análisis se realiza con carácter previo a la evaluación de las propuestas y determina la admisión o no de la empresa a la licitación.
Y en el ámbito social, medioambiental, o de igualdad entre mujeres y hombres, se trata de analizar si el contrato requiere de las empresas licitadoras una formación, trayectoria o experiencia en dichas materias, que posea la importancia y entidad suficiente como para constituir una exigencia específica de solvencia técnica o profesional.
Es muy importante tener en cuenta que los requisitos de solvencia limitan la participación, por lo que se deben aplicar de forma prudente y justificada, ya que suponen un límite a la libre concurrencia. Por esta razón cabe insistir en que los requisitos de solvencia técnica, en general y en este caso relacionados con cuestiones sociales o medioambientales deben estar siempre justificados, resultar coherentes y proporcionados.
El artículo 17 de la LFCP se refiere de manera general a los requisitos de solvencia técnica y profesional. Extractamos parte del artículo:
Artículo 17. Solvencia técnica o profesional de quien licite.
1. Quien licite deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.
2. La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:
…
b) Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.
…
g) Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.
h) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.
…
m) En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.
Por lo tanto, la normativa establece, entre otros, que la solvencia podrá acreditarse y requerirse conforme a la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años; o los títulos académicos y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
La letra h) se refiere de forma expresa a la opción de señalar como requisito de solvencia técnica medidas (o aspectos) de gestión medioambiental, tanto en obras como servicios o suministros.
Y la letra m) del artículo 17 incorpora una referencia expresa para los contratos de suministro la posibilidad de exigir una solvencia técnica específica que asegure la trazabilidad de la cadena de suministro y garantice el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO
Establecido el marco general, cabe preguntarnos y analizar si sería legal establecer criterios de solvencia técnica o profesional de tipo social o con perspectiva de género, que exija unos requisitos mínimos a todas las empresas que deseen participar en una determinada licitación. Para responderlo, citamos el artículo 37 de la Ley Foral de contratos públicos:
Artículo 37. Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos.
La adjudicación de contratos en los ámbitos sanitario, social, cultural o educativo comprendidos en el Anexo II.A) de esta ley foral se realizará mediante las reglas siguientes:
…
b) Se podrá exigir una cualificación subjetiva especial que acredite la experiencia, calidad y disponibilidad de medios adecuados para cumplir con la prestación.
c) En los supuestos de prestaciones de atención directa a personas en situaciones de exclusión social, violencia de género o de aquellas prestaciones que en cada momento la normativa foral de servicios sociales incluya dentro del sistema público de servicios sociales de Navarra, se podrá exigir como requisito de admisión que las empresas o profesionales acrediten la posesión efectiva de medios y experiencia para la satisfacción de las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la corresponsabilización de los usuarios, así como las soluciones de innovación que aporten mayor valor añadido al servicio.
El concepto es lógico: la incorporación de requisitos de solvencia en materia social, ambiental o de género no puede hacerse como norma general para todos los contratos, sino solamente cuando el objeto del contrato requiera aptitudes específicas relativas a cuestiones sociales, ambientales o de género que resulten imprescindibles para prestar debidamente el contrato.
Por ejemplo: en un contrato de limpieza no cabe exigir como requisito de solvencia técnica que toda la plantilla posea una titulación específica sobre igualdad de género. O en un contrato de suministro de papel reciclado no se puede exigir como solvencia técnica que todo el papel que suministra o produce el proveedor sea reciclado.
Por el contrario, si la licitación es para la redacción de una ordenanza municipal de igualdad, sí que procederá que se requiera una experiencia acreditada sobre igualdad entre hombres y mujeres, o que el equipo técnico posea una formación mínima determinada en la materia.
Del mismo modo si se licita el suministro de alimentos 100% ecológicos, sí que podrá exigirse un requisito de solvencia técnica que acredite que el 100% de los alimentos que produce y/o comercializa la empresa licitadora sean ecológicos y con su correspondiente certificación.
Para fijar el concepto utilizamos primero un pliego del Gobierno de Navarrapara la contratación de servicios de asistencia técnica para impulsar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y puesto que el objeto del contrato, su contenido y su finalidad poseen un indudable contenido en materia de género, resulta coherente y proporcionado el exigir como solvencia técnica una experiencia de trabajos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.


A continuación mostramos dos pliegos en los que se exige una solvencia técnica de tipo social. En el primero de ellos se exige acreditar que los sistema de gestión de la cadena de suministro garantiza el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en el pliego de abajo, del Ayuntamiento de Avilés, la solvencia técnica requerida exige acreditar trabajos y experiencia relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Y por último mostramos un ejemplo de exigencia de solvencia técnica medioambiental. Se trata de una licitación del Ayuntamiento de Madrid para el suministro de energía eléctrica renovable para los edificios municipales. En los pliegos se exige como criterio de solvencia técnica o profesional, y por lo tanto como requisito previo de aptitud necesario para poder participar en la licitación, que debían estar calificadas con la etiqueta A expedida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo acreditar que solo han sido suministradoras de energía 100% renovable y en sus garantías de origen no aparece otro tipo de energía.



SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
En el caso de la exigencia de una solvencia técnica o profesional referida al ámbito medioambiental, la tipología de cláusulas pueden hacer referencia como hemos visto arriba al hecho de disponer de una certificación medioambiental específica (energía renovable, agricultura ecológica), como a las procesos de gestión medioambiental (por ejemplo exigir una certificación EMAS, ISO o equivalente), o bien a la experiencia y formación del personal en materia medioambiental.
Lo vemos con sendos pliegos del Ayuntamiento de Santander y del Gobierno de Navarra:





Modelos de cláusulas:
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO
Considerando que la prestación contractual requiere para su correcta ejecución aptitudes específicas en materia social y /o de igualdad de mujeres y hombres, , se exige como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en dicha materia social o de género.
La solvencia técnica y profesional de tipo social y/o sobre igualdad de mujeres y hombres deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Experiencia y trayectoria en materia de (inserción laboral, atención a grupos desfavorecidos o vulnerables, en la implicación y la corresponsabilidad de las personas usuarias, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, innovación en la prestación de servicios sociales, etc), que se acreditará a través de la relación de los principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años.
A tal efecto se deberá acreditar un mínimo de x trabajos y un importe mínimo de facturación de estos de xxx euros.
2. Capacitación del equipo técnicoen materia de (inserción laboral, igualdad efectiva entre mujeres y hombres, etc) que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia.
A tal efecto se deberá acreditar que al menos x personas, poseen una formación mínima de xxx horas en dicha materia, y/o que x personas poseen una trayectoria laboral de x años en dicha materia.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2. Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.
SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
1. En los contratos de obras y servicios se podrá exigir de las empresas licitadoras los siguientes requisitos de solvencia de carácter medioambiental:
- Disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales (sistema de gestión ambiental), cuando la prestación objeto del contrato se realiza en una zona o territorio que se considera sensible.
- Disponer de medios materiales con unas características ambientales concretas, cuando el contrato puede tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental especialmente relevante.
- Experiencia/formación en materia ambiental del equipo responsable del proyecto, cuando se contratan proyectos donde los aspectos ambientales deben ser una parte especialmente relevante.
- Formación ambiental de las personas trabajadoras, cuando se contratan servicios donde la ejecución ambientalmente correcta de determinadas tareas o medidas dependa de la capacidad y/o de la actuación del personal.
Todos estos requisitos de solvencia pueden combinarse de manera distinta dependiendo del contrato concreto.
2. Las empresas licitadoras deberán demostrar su cumplimiento a través de:
- Certificación Ekoscan, registro EMAS, certificado ISO 14001 u otros registros equivalentes. U otra documentación equivalente como la política ambiental y los procedimientos referentes a las medidas de gestión ambiental que deben ejecutarse en el contrato.
- Relación de los medios materiales necesarios especificando las características ambientales que deben cumplir y las fichas técnicas o documentos acreditativos de su cumplimiento.
- Relación de trabajos realizados anteriormente con el contenido ambiental objeto del contrato.
- Titulación académica, profesional y/o CV de la persona responsable del contrato o del equipo encargado donde se recoja la formación ambiental requerida.
- Lista de las personas asignadas al contrato y CV o plan de formación que siguen, donde se recoja la formación ambiental requerida.
SISTEMA DE VERIFICACIÓN
SOBRE LA EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA
Acreditación mediante facturas, certificaciones específicas, o contratos de trabajo, mercantiles o profesionales de la experiencia acreditada de al menos tres años y por importe de xxx euros en trabajos directamente relacionados con aspectos sociales, medioambientales o de género.
SOBRE LA CAPACITACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
La empresa licitadora deberá aportar los certificados académicos oficiales, acreditativos de la formación en materia social, ambiental o de igualdad de x personas adscritas a la ejecución del contrato y con expresión concreta de los contenidos y las horas de formación realizadas.
EN MATERIAL MEDIOAMBIENTAL
Copia de certificaciones medioambientales, etiquetas ecológicas o medioambientales, homologaciones, pruebas técnicas o de rendimiento o etiquetas de eficiencia energética, relativas a materiales, productos, sistemas, consumos o rendimientos.
