La nueva regulación de contratos públicos no solo regula la búsqueda de fines sociales en su clausulado, sino que manifiesta una clara vocación en generar un empleo digno y de calidad para la plantilla que presta los contratos públicos, tanto para las personas con contrato por cuenta ajena para las empresas contratistas, como para aquellas subcontratistas. Destacamos de la LFCP los siguientes preceptos:
Precio y financiación de los contratos (Art 43.)
5. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En aquellas adjudicaciones en los que se deba calcular los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos del convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
Condiciones particulares (Art 59)
1. La documentación contractual reguladores de la contratación contendrán las condiciones particulares de un contrato en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos.
2. Las condiciones particulares deberán especificar entre otras:
d) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 108; la obligación del adjudicatario de cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (Art 67)
1. Las condiciones de subrogación serán las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogación. Si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogación, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.
El órgano de contratación deberá comunicar a la representación sindical del centro de trabajo la intención de licitar nuevamente el contrato al efecto de que, en el plazo máximo de quince días, esta pueda informar que existiendo convenio colectivo sectorial de aplicación, las condiciones laborales de aplicación en el centro de trabajo de las personas trabajadoras a subrogar resultan superiores. Emitido informe por la representación sindical sobre las condiciones de aplicación, el pliego deberá incluir estas.
2. La nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específi ca, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 0,1% del precio de adjudicación por cada día de retraso en la aportación de la información y hasta el total cumplimiento de esta obligación.
La Administración verifi cará la información facilitada por la empresa saliente antes de incluirla en la documentación contractual que rigen el contrato y comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
3. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
…
8. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego regulador de la contratación siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía defi nitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Subcontratación (Art. 107)
6. El órgano de contratación podrá prever en la documentación contractual de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el pago al contratista principal y siempre que se acredite el impago por parte de éste a su subcontratista. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el órgano de contratación la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certifi caciones de obra.
Pago del precio de los contratos (Art 152)
2. El régimen del pago del precio se determinará en la documentación contractual. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía defi nitiva en tanto no se acredite el abono de éstos, que no podrá ser más desfavorable que los previstos en la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Estos preceptos resultan de plena aplicación al abordar la inclusión del clausulado social en la documentación contractual de contratación, pues de la información extraída y del análisis realizado podremos a buen seguro señalar diversos criterios sociales. Por ello vamos a fundamentar su importancia y a explicar su potencial aplicativo:
1. Desde el punto de vista técnico, se faculta a los órganos de contratación a realizar un análisis preciso y concreto de la plantilla necesaria para ejecutar el contrato y su cualifi cación, determinar el convenio aplicable, señalar los costes laborales y establecer el presupuesto de licitación conforme a los datos antedichos.
2. El ámbito laboral conforma uno de los paradigmas más evidentes del impacto de la contratación pública social y estratégica. En consecuencia, tomando como punto de partida la información que deben determinar los órganos de contratación, será posible establecer con conocimiento de causa, de manera coherente y precisa las cláusulas sociales más adecuadas en relación con las condiciones laborales y la propia plantilla que ejecute el contrato. A modo de ejemplo destacamos los siguientes aspectos:
• Se podrán establecer cifras o porcentajes adecuados para la contratación específica de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
• Se podrán establecer cifras o cuantías de mujeres y hombres en la plantilla que ejecute el contrato, atendiendo a si se trata de un sector masculinizado o feminizado.
• Puesto que se debe indicar la categoría profesional, se podrá establecer como criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución un número concreto de mujeres en puestos cualifi cados.
• Se podrá señalar como criterio de adjudicación el compromiso de mantener durante la ejecución del contrato el convenio colectivo más favorable que resulte de aplicación a la ejecución del contrato.
• En los casos que exista deber de subrogación de personal, aún se dispondrá de una mayor información, pudiendo señalar criterios de adjudicación que prevean mejoras de las condiciones de empleo conversión de contratos temporales en indefinidos, ampliación de jornadas laborales, o establecer una acción positiva para cubrir bajas, sustituciones y vacaciones del personal mediante perfi les desfavorecidos del mercado laboral.
• Se permitirá ejercer un efectivo control para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
PROPUESTA APLICATIVA. ASPECTOS LABORALES Y SALARIALES
El órgano de contratación incorporará en la documentación contractual de manera preceptiva lo siguiente:
1. Se deberá estimar la plantilla necesaria para la ejecución del contrato, así como su cualificación o categoría profesional.
2. Se deberá indicar el convenio colectivo aplicable a la plantilla que ejecute el contrato.
3. El presupuesto base de licitación indicará los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
4. Cuando exista el deber de la empresa adjudicataria de subrogarse como empleadora, se indicará toda la información sobre los contratos afectados, y en particular los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto y complementos, así como todos los pactos en vigor aplicables.
5. Lo dispuesto respecto a la subrogación resultará también de aplicación a las personas socias trabajadoras de las cooperativas adscritas a la actividad objeto de subrogación.
6. El deber de subrogación será en todo caso obligatorio cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, respecto a las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
7. Las condiciones particulares del contrato podrán prever que en caso de acreditarse el impago por la empresa adjudicataria de los salarios a las personas trabajadoras, se podrán retener las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Igualmente el pliego podrá señalar que en caso de acreditarse el impago por la empresa adjudicataria a las empresas subcontratistas y proveedoras, se podrá realizar el pago directo a los mismos.
