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Cláusulas sociales, ambientales y de género como obligaciones contractuales esenciales

Artículo 59. Condiciones particulares.

1. Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las condiciones particulares de un contrato en

sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos.

2. Las condiciones particulares deberán especificar entre otras:

a) La obligación de cada participante de aportar una dirección electrónica para la realización de

notificaciones a través de medios telemáticos.

b) En los procedimientos abiertos, los criterios de solvencia de quien vaya a licitar y la forma de

acreditarlos. En los procedimientos restringidos, negociados y diálogos competitivos deberán fi-

gurar los criterios de selección de los contratistas y su ponderación. Estos criterios deberán guar-

dar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licita.

c) Los criterios de adjudicación del contrato, la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos,

determinando si alguno es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por de-

bajo de la cual se excluye la oferta, sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnica-

mente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.

d) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condi-

ciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión

del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el

artículo 108 ; la obligación del adjudicatario de cumplir, como mínimo, las condiciones salariales

de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás mencio-

nes requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará

el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas

aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medio-

ambiental o de otro orden.

1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del

contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discri-

minatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en

los pliegos.

En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos

una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.

2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacio-

nadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan:

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valo-

res medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sos-

tenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de produc-

tos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción

ecológica.

Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna

de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Nacio-

nes Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con

discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con espe-

ciales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o

en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades

entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la

igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el

mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juve-

nil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo;

garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los con-

venios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral;

otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida

en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los

derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumpli-

miento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas

aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo,

con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un pre-

cio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena

comercial.

3. Los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones es-

peciales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igual-

mente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

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