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La Ley 2/2018 de Contratos Públicos de Navarra regula conceptos muy similares hasta en tres artículos diferentes. El establecimiento de obligaciones en materia social, de género y medioambientales se califican y definen respectivamente como obligaciones, como requerimientos y como condiciones de ejecución. Veamos el articulado y posteriormente su análisis:

Artículo 66. Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos.

1. Los pliegos incluirán las condiciones especiales sobre el modo de ejecutar el contrato relacionadas con la igualdad de género entre mujeres y hombres, la innovación, de carácter social, medioambiental o relativas al empleo siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, que sean adecuadas a sus características y tengan vinculación con el objeto del contrato en cualquiera de las fases de su ciclo de vida.

Entre las consideraciones medioambientales que será posible incluir se encuentran, el suministro de productos a granel o en recipientes reutilizables, la recuperación o reutilización de los envases o embalajes, la recogida y reciclado de los desechos o de los productos, a cargo del contratista, la eficiencia energética de los productos o servicios, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero, una gestión más sostenible del agua, la utilización de energía procedente de fuentes renovables, la utilización de productos ecológicos, o el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Entre otras cláusulas de tipo social, se incluirán medidas tales como la contratación de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, la subcontratación de centros especiales de empleo o empresas de inserción, la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, medidas para prevenir la siniestralidad laboral, la utilización de productos basados en un comercio equitativo y de cercanía, la aplicación de planes de igualdad, o cualquier otra que fomente, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, la reducción del desempleo, en particular el juvenil el que afecta a las mujeres y el de larga duración, la formación en el lugar de trabajo, la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la mejora de las condiciones laborales de las personas afectas a la ejecución del contrato, la formación y la protección de la salud y seguridad en el trabajo o la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la prestación contractual.

2. Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier persona dotada de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.

3. En todo caso, en los pliegos deberán incorporarse las siguientes advertencias:

a) Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.

b) Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

c) En el caso del contrato de servicios y en el de la concesión de servicios, que la contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.

4. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente. A tal efecto se podrá requerir de todas las empresas licitadoras una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplimiento de la citada condición especial de ejecución. Dichas declaraciones responsables serán de carácter público.

Artículo 106. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

1. Los órganos de contratación establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego regulador de la contratación de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.

2. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.

Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.

3. Los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

Artículo 105. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género.

1. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en la presente ley foral.

2. Lo indicado en el apartado anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado apartado.

3. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer apartado y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 146.

4. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego, el organismo u organismos de los que quien vaya a licitar puede obtener la información pertinente sobre obligaciones en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.

5. Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.

6. Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

Analizamos los artículos transcritos desde el punto de vista normativo, y apuntamos algunas recomendaciones:

La legislación foral de contratos públicos resulta reiterativa al abordar esta fase del procedimiento, el resultado es que los artículos 66 y 106 se refieren al mismo concepto y tienen textos muy parecidos. En verdad carece de importancia, y lo realmente determinante es su regulación. En la presente guía utilizaremos de manera uniforme el concepto de condiciones especiales de ejecución, que es por completo equivalente y equiparable al de requerimientos en la ejecución.

Las condiciones especiales de ejecución del contrato y los requerimientos de carácter social se configuran como verdaderas e inexcusables obligaciones que todas las empresas licitadoras asumen al presentar sus propuestas, y que la empresa adjudicataria deberá cumplir preceptivamente en el momento de prestar el contrato.

  • No suponen un requisito previo y no deben acreditarse en el momento de presentar su propuesta, sino que se exigirá su cumplimiento al ejecutarse el contrato, obviamente una vez adjudicado y solamente a la empresa adjudicataria. Es decir, una condición de ejecución puede establecer que el 50% de la plantilla que ejecute el contrato sean mujeres, pero no se puede exigir que en el momento de presentar su propuesta la empresa de la plantilla esté conformada en un 50% por mujeres.
  • La legalidad de las condiciones especiales de ejecución sociales, de género y medioambientales es inequívoca, regulada con detalle y avalada de forma expresa por la legislación de contratos públicos. Dicho articulado es incluso muy concreto e incorpora una relación extensa de aspectos sociales, de género y ambientales susceptibles de ser incorporados en los pliegos.
  • Las condiciones especiales de ejecución y los requerimientos de carácter social, de género y ambiental conforman un listado amplio y ejemplificativo, pero no cerrado ni exhaustivo, por lo que los órganos de contratación pueden establecer diferentes obligaciones en materia social, ambiental o de género diferentes a las que refieren los artículos 66 y 106 LFCP.
  • Se reitera la referencia de que las condiciones especiales de ejecución deben tener «vinculación al objeto del contrato», pero recordamos que este concepto se regula y circunscribe a lo establecido en el artículo 64.2 LFCP, que no exige una vinculación directa al objeto contractual, al CPV, o al título, sino que debe relacionarse con la propia prestación contractual: cualquier cuestión integrada en la prestación contractual, en cualquiera de sus aspectos, en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluso cuando no formen parte de su sustancia material, en el proceso específico de producción, o en lo referente a las formas de producción o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas.
  • Por último, cabe aclarar que el artículo 105 se refiere a obligaciones legales, y aunque nuestro objetivo debe ser ir más allá de las obligaciones legales, nunca estará de más cualquier referencia en los pliegos que asegure y compruebe el cumplimiento legal de determinadas cuestiones sociales, ambientales o de género.

ALGUNOS EJEMPLOS DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS CON CRITERIOS SOCIALES, DE GÉNERO Y MEDIAMBIENTALES

Pliego de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra. Establece condiciones especiales de ejecución del contrato referidas a la utilización de un lenguaje no sexista y al cumplimiento de la normativa sobre igualdad de género y acoso por razón de sexo o acoso sexual.


En este pliego del Ayuntamiento del Corella, se establecen obligaciones para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pero que si limitan al cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad. Debe por lo tanto advertirse la diferencia entre el cumplimiento de una obligación legal (artículo 105 LFCP), y lo establecido a través de requerimiento de ejecución o condiciones especiales de ejecución (artículos 66 y 106 LCFP), que en todo caso conllevan obligaciones más allá de los mínimos legales obligatorios.

METODOLOGIA DE APLICACIÓN

Como una de las novedades de la nueva regulación, cabe advertir que el párrafo segundo del punto primero del artículo 106 LFCP establece que es obligatorio señalar al menos una condición especial de ejecución. 

Y cabe recordar que el artículo 2.3 también establece como deber preceptivo y transversal la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, y que en su segundo párrafo añade que para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.

Y al igual que en el apartado de los criterios de adjudicación consideramos conveniente proponer una metodología de aplicación:

1. Será imprescindible realizar primero un análisis previo del contrato: valor estimado, características, plazo de ejecución, oferta del mercado, nivel de responsabilidad social del sector a contratar, convenio aplicable, subrogación del personal, así como el número y cualificación necesaria del personal que ejecutará el contrato.

2. A continuación se debe seleccionar la temática o las temáticas: si la prestación es más adecuada para criterios sociales, de género o medioambientales. O si resulta coherente y complementario incluir dos o tres de las temáticas.

3. En tercer lugar corresponde realizar la selección de las obligaciones concretas más adecuadas al objeto contractual y las características del contrato antedichas.

Entre los criterios de género habrá licitaciones más aptas para exigir la contratación de mujeres en general, o para la contratación de mujeres en puestos de responsabilidad, o para el establecimiento de medidas de conciliación, etcétera.

Entre los criterios sociales habrá prestaciones más aptas para asegurar la calidad en el empleo, o para establecer imperativamente el uso de productos de comercio justo, o para garantizar un porcentaje o número de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que se emplearán en la ejecución del contrato

Entre los criterios ambientales habrá contratos idóneos para exigir la formación de la plantilla en materia medioambiental, o que el suministro de energía eléctrica proceda 100% de fuentes renovables.

4. Será imprescindibleadaptar las cifras, cuantías o porcentajes conforme a las características del contrato. Habrá contratos que resulte adecuado y proporcional obligar a que el 50% de la plantilla que ejecute el contrato sean mujeres, pero habrá contratos, por tratarse de sectores notoriamente feminizados o masculinizados cabrá exigir el 25% o el 80%.

Considerando su carácter obligatorio recomendamos su aplicación bajo criterios de prudencia y progresividad, de manera que no se incorporen en los pliegos condiciones especiales de ejecución desproporcionadas en relación con las características del contrato ni con la oferta existente en el mercado.

Y del mismo modo que desaconsejamos el exceso, lo propio cabe decir del defecto. No sería lógico incluir las mismas condiciones especiales de ejecución en un contrato para la redacción de un proyecto técnico por importe de 5.000 euros, que requiere cualificación específica y supone que lo prestará una persona a media jornada en un plazo de dos meses, que en un contrato de atención a domicilio, por importe de un millón de euros, que requerirá cincuenta personas en plantilla, cuya duración con las prórrogas será de cuatro años y que permitirá aplicar efectivas políticas de igualdad.

5. De nuevo reiteramos que el pliego deberá incorporar un sistema de verificación asociado a cada cláusula,por lo que en esta guía proponemos un sistema de verificación que permitirá comprobar el efectivo cumplimiento de las cláusulas sociales, ambientales y de género.

Debemos cerrar el círculo, para lo que resulta imprescindible verificar su efectivo cumplimiento. De nada nos servirá redactar e incluir una cláusula de social o de género, si en los propios pliegos no establecemos cómo y cuándo acreditará la empresa adjudicataria su correcta ejecución y qué consecuencias se derivarán de su incumplimiento. Para ello proponemos un sistema de control y verificación, señalando el momento y la documentación específica que deberán presentar las empresas adjudicatarias, y se facilita un verificador específico asociado a cada una de las cláusulas, cuyo texto deberá incluirse en el propio pliego, cuya redacción encontraremos en el apartado de control y verificación.

6. Por último, y antes de abordar el clausulado específico, debemos advertir que las condiciones especiales de ejecución (de obligado cumplimiento) y los criterios de adjudicación (de asunción voluntaria) son compatibles y plenamente sinérgicos.

Habrá ocasiones en las que no se trate de elegir entre unas u otros, sino que resultará recomendable incluir ambos, señalando como obligación un listón razonable que la mayoría de las licitadoras puedan cumplir, y que en el momento de incorporar los criterios de adjudicación subamos el nivel, de modo que aquellas empresas que aporten un mayor compromiso y resultados en materia social, de género o medioambiental obtengan una puntuación más alta por ello.

Por ejemplo, cabe obligar (condición de ejecución) a que se contrate para la ejecución del contrato a una mujer en puestos de responsabilidad; y valorar (criterio de adjudicación) a las empresas que se comprometan a contratar a dos mujeres en puestos de responsabilidad.

Esta compatibilidad y el hecho de que en ocasiones es aconsejable que la misma temática figure como criterio de adjudicación y como condición de ejecución, es la razón por la que muchas de las cláusulas que ahora proponemos ya figuraban en el listado de criterios de adjudicación, pero no está de más que recordemos las diferencias a tener en cuenta:

  • Los criterios de adjudicación son de asunción voluntaria por las licitadoras, pero las condiciones de ejecución son de cumplimiento obligatorio.
  • En consecuencia la redacción difiere, pues en el caso de los criterios de adjudicación se valorarán los compromisos que deseen asumir las empresas licitadoras, mientras que las condiciones de ejecución obligarán a una determinada actuación en materia social, ambiental o de género.
  • En el caso de que la misma temática figure en ambos apartados, tengamos siempre en cuenta que debe existir una plena coherencia entre ambas: estableciendo las condiciones de ejecución un nivel mínimo y obligatorio, mientras que los criterios de adjudicación valorarán siempre los compromisos voluntarios que superen dicho mínimo obligatorio.

MODELOS DE CLÁUSULAS

PROPUESTA DE CLAUSULADO CON VERIFICADORES E INDICADORES

CE.1. INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL EMPLEO

CE.1. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DE PERSONAS EN SITUACIÓN O

RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

1. La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a X personas con difi cultades de acceso al mercado laboral y a mantener dicha contratación durante toda la prestación contractual.

2. Si la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá comprometerse a contratar este perfi l a través de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan hasta alcanzar dicho número.

3. El perfi l de las personas a contratar será alguno de los siguientes:

• Las personas con certifi cado de discapacidad igual o superior al 33%.

• Las personas con perfi les señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

• Las personas con difi cultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE.1.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria deberá remitir a la

unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contra-

to, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones:

• Una relación nominal de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratadas, especifi cando fecha de inicio y fi nalización de sus contratos, así como jornada laboral.

• Copia de contratos de trabajo.

• Certifi cado de discapacidad, o certifi cado de servicios públicos sociales o una entidad cuya fi nalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de los perfi les requeridos (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato:

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certifi cado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.

EVALUADOR ASOCIADO A CE.1.

Número de personas con discapacidad o en situación de exclusión social contratadas y duración en meses de sus contratos.

CE.2. SUBCONTRATACIÓN DE CEEs, EIS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

CE.2. A. SUBCONTRATACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EMPRESAS Y DE INSER-

CIÓN Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

1. La empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos un X% del precio de adjudicación del contrato con una Empresa de Inserción, o un Centro Especial de Empleo de iniciativa social; o una empresa o entidad de economía social.

2. A tal efecto en la documentación que se aporte en la licitación se indicarán los trabajos a realizar, las personas y jornadas a emplear y el importe económico (antes de la baja) y desglosada para cada lote voluntario que la contratista proponga ejecutar con este tipo de empresas. En cualquier caso, deberá ser clara, concreta y adecuada al contrato. En la documentación a aportar en la licitación, deberá acreditar que el lote que propone

se ejecutará con las empresas que tenga la naturaleza que en el siguiente apartado se defi nen.

3. Las empresas a subcontratar serán exclusivamente:

• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, conforme a la descripción y requisitos señalados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

• Empresas de Inserción inscritas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

• Asociaciones y fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra y que su régimen tributario sea el de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (o la que el futuro sustituya a esta norma tributaria); conforme a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación; o conforme a la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

CE.2. B. DEFINICIÓN DE LOTES DE EJECUCIÓN DE PARTE DEL CONTRATO POR CENTROS ESPE-

CIALES DE EMPLEO, EMPRESAS Y DE INSERCIÓN Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

1. La empresa adjudicataria deberá defi nir al menos un X% del precio de adjudicación del contrato a ejecutar por una Empresa de Inserción, o un Centro Especial de Empleo de iniciativa social; o una empresa o entidad de economía social.

2. A tal efecto en la documentación que se aporte en la licitación se indicarán los trabajos a realizar, las personas y jornadas a emplear y el importe económico (antes de la baja) y desglosada para cada trabajo que la contratista proponga ejecutar con este tipo de empresas.

En cualquier caso, deberá ser clara, concreta y adecuada al contrato. En la documentación a aportar en la licitación, deberá acreditar que el lote que propone se ejecutará con las empresas que tenga la naturaleza que en el siguiente apartado se defi nen.

3. Las empresas que ejecutarán este lote defi nido por la adjudicataria del contrato serán exclusivamente:

• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, conforme a la descripción y requisitos señalados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

• Empresas de Inserción inscritas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

• Asociaciones y fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra y que su régimen tributario sea el de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (o la que el futuro sustituya a esta norma tributaria); conforme a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación; o conforme a la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. Corresponderá a la contratista principal la responsabilidad de coordinarse con la empresa que ejecute el lote voluntario.

5. Se entenderá cumplida esta condición especial de ejecución si la propuesta de ejecución del contrato se hace por varias oferentes en Unión Temporal de Empresas o la oferta se hace por varias oferentes en participación siempre y cuando una de las oferentes sea una empresa de las defi nidas en el apartado 2 y su participación en el contrato sea al menos del X%.

NORMAS DE PAGO: En las condiciones particulares del contrato se podrá establecer el abono directo de las facturas correspondientes a las unidades subcontratadas o ejecutadas como un lote con las entidades señaladas en el punto 2. Estas unidades serán certifi cadas “a cero” o deducidas en la certifi cación y factura correspondiente emitida por la contratista principal.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE.2.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato una declaración con la relación nominal de las entidades a subcontratar o a ejecutar el lote propuesto por la contratista principal (y señalando si se trata de Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, o empresas y entidades de economía social), y con indicación de conceptos, fechas previstas e importes a subcontratar.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Copia del contrato civil o mercantil, o factura, con indicación del Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción o empresa de economía social subcontratada, e inclusivo del concepto detallado, importe económico y fechas de ejecución. O en su caso del lote a ejecutar propuesto por la contratista principal.

EVALUADOR ASOCIADO A CE.2.

Importe expresado en euros de subcontratación con Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, y empresas y entidades de economía social.

CE.3. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CE.3.1. CONTRATACIÓN DE MUJERES

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

CE.3.1.1. Contratación de mujeres

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual, una proporción de mujeres al menos 5 puntos superior al porcentaje medio recogido por sexo y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector de (…), tomando como referencia la fecha de publicación del anuncio de licitación.

Alternativa. Se exigirá la contratación de X número de mujeres en la plantilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual.

CA.3.1.2. Contratación de mujeres en puestos cualificados, de responsabilidad o gerencia:

Se exigirá la contratación de X mujeres para ejecución del contrato, y durante toda la prestación contractual, en puestos de responsabilidad, gerencia o cualifi cados.

Alternativa: se exigirá la conversión y mejora de categoría profesional de X contratos de mujeres en la plantilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual.

CA.3.1.3. Contratación de mujeres en las nuevas contrataciones (si existe deber de subrogación):

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, se deberán realizar contrataciones de mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato.

Alternativa. Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, se deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones en el marco de la ejecución del contrato para puestos de gerencia, responsabilidad o cualifi cados.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE.3.1.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones:

Relación nominal de las mujeres contratadas, especifi cando fecha de inicio y fi nalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional.

Y copia de contratos de trabajo.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato:

Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certifi cado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.

EVALUADOR ASOCIADO A CE.3.1.

Número y porcentaje de mujeres trabajadoras en la prestación del contrato.

Número y porcentaje de mujeres trabajadoras en la prestación del contrato en puestos cualifi cados, de gerencia o responsabilidad.

CE.3.2. INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1. Se deberán impartir al menos X horas anuales de formación en materia de igualdad a la plantilla que ejecuta el contrato. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

2. Se deberá aprobar y difundir un protocolo o medidas específi cas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, o para prevenir el acoso sexual contra las personas benefi ciarias o usuarias de la prestación contractual; y/o para prevenir las situaciones de violencia machista o por orientación sexual o por

identidad de género. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

3. Se deberá aprobar y difundir un protocolo específi co para el empleo de lenguaje de género en la empresa, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas

y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

4. Se deberán diseñar y ejecutar acciones de prevención de riesgos y salud laborales con perspectiva de género y adaptadas a las características diferenciadas de sexo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 y artículos 26.2 y 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

5. Se deberá asegurar que el número de mujeres benefi ciarias o usuarias del contrato será de al menos el 50% del total. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

6. Se deberá aportar una memoria sobre el impacto de género de la contratación, en las personas benefi ciarias de la actuación contratada o en el personal que ejecutará la misma. Para ello, deberán presentarse datos desagregados por sexo, e indicadores que permitan evaluar la efi cacia de las medidas de igualdad aplicadas.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

7. Se deberán diseñar y aplicar medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las personas usuarias o beneficiarias del mismo, siempre que mejoren las ya existentes. A tal efecto se deberá detallar el número de personas benefi ciarias, el presupuesto destinado a cada medida y la descripción de las medidas concretas (mejora o ampliación de los permisos, licencias o excedencias establecidas por la normativa legal vigente; fl exibilización y/o adecuación de la jornada u horario de trabajo, o sistemas de teletrabajo; servicios de apoyo a la conciliación, u otras. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

8. Se deberá aportar a la ejecución del contrato personal con cualifi cación y la experiencia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Al menos X personas que se adscriban a la ejecución del contrato deberán contar con una formación mínima acreditada de 150 horas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CE.3.2.

[En orden correlativo conforme a los subcriterios 1 a 8]

1. Verifi cador asociado. Con carácter anual, la adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato un certifi cado expedido por la empresa o la persona formadora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de personas asistentes.

Evaluador asociado. Horas de formación impartidas y número de personas asistentes.

2. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una copia del protocolo o las medidas adoptadas y breve memoria de impacto, que será certificado por una persona con formación especializada en igualdad; o acompañado de una

declaración responsable de haber participado la plantilla o su representación legal.

Evaluador asociado. Número de medidas incluidas en el protocolo y número de personas beneficiadas.

3. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una copia del protocolo específi co para el empleo del lenguaje de género, así como de una breve descripción de la difusión realizada. Y con carácter anual se deberá presentar en soporte informático copia de toda la documentación, publicidad, cartelería y cuantos materiales escritos o gráfi cos utilizados.

Evaluador asociado. Número de materiales producidos con lenguaje e imágenes inclusivas. Número de personas a las que se les ha difundido el protocolo.

4. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una copia del plan de prevención de riesgos laborales, especifi cando las medidas diferenciadas por sexo diseñadas y aplicadas.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas beneficiadas (con desagregación de sexo), de las medidas de salud laboral adaptadas a las características diferenciadas por sexo.

5. Verifi cador asociado. Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una declaración con el número total y relación nominal de personas usuarias o benefi ciarias de la prestación con desagregación de sexo (y en su aportar caso hojas de fi rmas o asistencia).

Evaluador asociado. Número de mujeres usuarias o benefi ciarias de la prestación y porcentaje sobre el total de personas usuarias o benefi ciarias.

6. Verifi cador asociado. Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá aportar una copia de la evaluación del impacto de las actuaciones en favor de la igualdad para las personas benefi ciarias de la prestación, o para las trabajadoras y trabajadores. Se deberá presentar datos desagregados por sexo, listado de acciones e indicadores que

permitan evaluar la efi cacia de las medidas aplicadas.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas beneficiadas (con desagregación de sexo), de las acciones de igualdad aplicadas a la ejecución del contrato.

7. Verifi cador asociado. Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una memoria técnica comprensiva de las medidas de conciliación aplicadas, contenido, duración, efectos y personas benefi ciarias.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas beneficiadas.

8. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato el certifi cado académico de la formación en materia de igualdad de las personas adscritas a la ejecución del contrato.

Evaluador asociado. Número de personas adscritas a la ejecución del contrato con formación específi ca en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

CE.4. CLÁUSULA ÉTICA

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

La empresa adjudicataria durante toda la ejecución del contrato, para todas las personas que participen en cualquier fase de la cadena de producción, y a lo largo de toda la cadena de suministro, deberá prestar el contrato con escrupuloso respeto a las siguientes Convenciones y Convenios Internacionales:

• La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Convenio OIT n. o 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

• Convenio OIT n. o 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

• Convenio OIT n. o 29, sobre el trabajo forzoso.

• Convenio OIT n. o 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.

• Convenio OIT n. o 138, sobre la edad mínima.

• Convenio OIT n. o 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

• Convenio OIT n. o 100, sobre igualdad de remuneración.

• Convenio OIT n. o 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE.4

Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato:

• Declaración responsable acreditando haber ejecutado el contrato con escrupuloso respeto a las Convenciones y Convenios Internacionales señalados como condición de ejecución.

• En casos específi cos se podrá requerir (señalándolo previamente en la documentación contractual) una certifi cación, sello, distintivo específi co que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certifi caciones SA 8000, TCO Certifi ed, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.

EVALUADOR ASOCIADO A CE.4

El evaluador se asocia a la prestación contractual, señalando el número y porcentaje de contratos que han cumplido y/o acreditado el cumplimiento de las Convenciones de la OIT.

CE.5. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD FISCAL

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

1. La empresa adjudicataria deberá evitar la evasión y la elusión fi scal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.

2. En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una declaración responsable en la que:

a) Manifi este el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.

b) Manifi este que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos de Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal. O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio califi cado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.

3. Las declaraciones responsables no podrán ser califi cadas por las empresas o personas licitadoras como confidenciales, y se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra, o en la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra,, con el objeto de que cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo pueda alegar respecto a su veracidad de conformidad los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE.5

La empresa adjudicataria con carácter anual deberá remitir a la unidad gestora del contrato una declaración responsable manifestando haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fi scal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.

En casos específi cos, referidos a contratos y sectores en los que puedan licitar empresas que operan en paraísos fiscales, se incorporará en las condiciones particulares el siguiente texto como sistema de verificación:

1. La empresa adjudicataria autorizará expresamente al órgano de contratación para que acceda a sus datos fi scales en poder de la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

2.Si la empresa adjudicataria forma parte de un grupo en el que alguna de sus entidades esté sometida a la obligación de presentar la información país por país, en los términos previstos en la Orden Foral 3/2017, de 11 de enero, del Consejero de Hacienda y política fi nanciera por la que se aprueba el modelo 231 “declaración de información país por país”, facilitará al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de cada una de ellas ante la Administración tributaria.

3.Si la empresa adjudicataria está sometida a la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios califi cados como paraísos fi scales (Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que

se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios califi cados como paraísos fi scales” deberá facilitar al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de las mismas ante la Administración tributaria.

4. Se podrán requerir informes a las organizaciones sociales especializadas en la consecución de una fi scalidad justa para la verifi cación de la presente condición especial de ejecución.

EVALUADOR ASOCIADO A CE.5

El evaluador se referirá al número de empresas adjudicatarias de contratos públicos municipales que han prestado el contrato con criterios de responsabilidad fiscal y sin utilizar la elusión fiscal ni la evasión en paraísos fiscales.

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