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La evaluación de las empresas licitadoras a través de los criterios de adjudicación configura una fase imprescindible y capital del procedimiento de licitación, pues supone puntuar sus propuestas (incluyendo los aspectos sociales, ambientales y de género), lo que determinará adjudicar el contrato a una u otra empresa.

Se trata por lo tanto de una fase del procedimiento fundamental, y desde nuestro punto de vista (la contratación pública responsable), abogamos por la incorporación de aspectos sociales y medioambientales entre los criterios de adjudicación.

Por lo tanto, analizaremos cómo los órganos de contratación, a la hora de valorar las propuestas que conducirán a determinar la empresa contratista, además de considerar los criterios «clásicos» como el precio, el plazo de ejecución, los materiales a utilizar o la calidad técnica, pueden tener en cuenta aspectos éticos, sociales y medioambientales.

Como luego detallaremos, resulta plenamente legal que los órganos de contratación incluyan entre los criterios de adjudicación que se emplee a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, o que el personal que ejecute el contrato esté compuesto de manera paritaria por mujeres y hombres, o que se apliquen sistemas de eficiencia energética o reducción de emisiones de CO2, o que se mejoren las condiciones laborales, o que se utilicen productos de comercio justo, o que se subcontrate un porcentaje del presupuesto de licitación con Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo.

Y la nueva ley foral de contratos públicos aporta muy interesantes novedades en lo relativo a los criterios de adjudicación, por lo que vamos a reproducir sus apartados más relevantes:

Artículo 64. Criterios de adjudicación.

1. Los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor calidad precio. Los criterios que han de servir para su determinación se establecerán en los pliegos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán vinculados al objeto del contrato.

b) Serán formulados de manera precisa y objetiva.

c) Garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

2. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera a las prestaciones objeto del mismo, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:

a) En el proceso específico de su producción, prestación o comercialización.

b) En un proceso específico de cualquier otra etapa de su ciclo de vida.

3. La determinación de la oferta con la mejor calidad precio se llevará a cabo por cualquiera de las siguientes formas:

a) Atendiendo únicamente a criterios relacionados con la mejor relación coste-eficacia, como pueden ser el precio, el coste del ciclo de vida u otro parámetro.

b) Atendiendo a criterios relacionados con la relación coste-eficacia junto con criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio. Los criterios cualitativos podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; incluidos los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

2.º La organización, cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

4. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Los pliegos determinarán si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.

5. Las mejoras, como criterio de adjudicación, se utilizarán con carácter excepcional y no podrán tener una ponderación superior al 10% del total de puntos. Se entenderán por mejoras, las prestaciones accesorias a las que figuraban definidas en el proyecto o en las prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.

En todo caso, cuando los pliegos contemplen como criterio de adjudicación las mejoras, deberán establecer los aspectos a los que podrán referirse, los requisitos y su ponderación.

6. Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.

Considerando la importancia de los criterios de adjudicación, y que su regulación en la nueva LFCP incorpora importantes novedades, vamos a realizar un breve resumen para fijar conceptos y despejar posibles dudas jurídicas:

Se ha superado el concepto de «oferta económicamente más ventajosa» y sustituido por la «mejor relación calidad-precio».De este modo se evita otro tipo de interpretaciones restrictivas, puesto que con el anterior marco normativo solía aducirse que los criterios sociales, ambientales y de género debían implicar una oferta más ventajosa en términos económicos. Por fortuna esta argumentación ha pasado a mejor vida doctrinal y la nueva legislación adopta el concepto de calidad-precio y que la calidad debe medirse también en términos sociales y no estrictamente económicos.

Los criterios de adjudicación de tipo social, ambiental y de género gozan de plena y expresa legalidad a través del artículo 64 LFCP. Ya no cabe discusión de ningún tipo, ni limitaciones ni interpretación posible.

De hecho, no solo los criterios de adjudicación sociales, ambientales y de género son legales, sino que son obligatorios, sino que como establece el artículo 64.6, los criterios sociales deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos.

Sin embargo cabe advertir que los criterios de adjudicación de tipo medioambiental no son de inclusión obligatoria, por lo que dependerá de cada órgano de contratación su inclusión o no.

Y del mismo modo a lo que obliga la LFCP es a que el 10% sean criterios sociales pero no obliga expresamente a que se incorporen criterios de género, por lo que su plasmación concreta dependerá de la voluntad y sensibilidad de la administración contratante y de los técnicos y técnicas que redactan los pliegos.

No obstante, en el caso de los criterios medioambientales el artículo 65 LFCP permite además valorar el ciclo de vida de un producto, obra o servicio. Lo que incluye todas las fases de su existencia, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta su eliminación o desmantelamiento, incluidas la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento.

Se establece un listado amplio y abierto de temáticas sociales yse relacionan expresamente diversos criterios sociales y de género. Y a cada órgano de contratación, o a cada técnico o técnica que redacta los pliegos le corresponde elegir qué temática y qué tipo de cláusula se incluye de manera efectiva.

Se ha modificado la exigencia de «vinculación directa al objeto del contrato», y la vinculación debe establecerse con la propia prestación contractual. Así, el artículo 64.2 regula que se considera relacionada (y es válida) cualquier cuestión integrada en la prestación contractual, en cualquiera de sus aspectos, en cualquier etapa de su ciclo de vida, en el proceso específico de producción, o en lo referente a las formas de producción o comercialización. Dicho de manera coloquial: el modo en que se realiza una prestación forma parte del objeto del contrato, y por lo tanto se podrá valorar si un contrato se ejecuta con una plantilla paritaria, con calidad en el empleo, con personas con discapacidad, con mujeres en puestos de responsabilidad, con medidas de conciliación o con medidas de eficiencia energética.

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN

Como una de las novedades de la nueva regulación, cabe advertir que el párrafo segundo del punto primero del artículo 106 LFCP establece que es obligatorio señalar al menos una condición especial de ejecución. 

Y cabe recordar que el artículo 2.3 también establece como deber preceptivo y transversal la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, y que en su segundo párrafo añade que para materializar dicho principio de manera efectiva, los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva requerimientos de ejecución de carácter social o medioambiental.

Y al igual que en el apartado de los criterios de adjudicación consideramos conveniente proponer una metodología de aplicación:

1. Será imprescindible realizar primero un análisis previo del contrato: valor estimado, características, plazo de ejecución, oferta del mercado, nivel de responsabilidad social del sector a contratar, convenio aplicable, subrogación del personal, así como el número y cualificación necesaria del personal que ejecutará el contrato.

2. A continuación se debe seleccionar la temática o las temáticas: si la prestación es más adecuada para criterios sociales, de género o medioambientales. O si resulta coherente y complementario incluir dos o tres de las temáticas.

3. En tercer lugar corresponde realizar la selección de las obligaciones concretas más adecuadas al objeto contractual y las características del contrato antedichas.

Entre los criterios de género habrá licitaciones más aptas para exigir la contratación de mujeres en general, o para la contratación de mujeres en puestos de responsabilidad, o para el establecimiento de medidas de conciliación, etcétera.

Entre los criterios sociales habrá prestaciones más aptas para asegurar la calidad en el empleo, o para establecer imperativamente el uso de productos de comercio justo, o para garantizar un porcentaje o número de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que se emplearán en la ejecución del contrato

Entre los criterios ambientales habrá contratos idóneos para exigir la formación de la plantilla en materia medioambiental, o que el suministro de energía eléctrica proceda 100% de fuentes renovables.

4. Será imprescindibleadaptar las cifras, cuantías o porcentajes conforme a las características del contrato. Habrá contratos que resulte adecuado y proporcional obligar a que el 50% de la plantilla que ejecute el contrato sean mujeres, pero habrá contratos, por tratarse de sectores notoriamente feminizados o masculinizados cabrá exigir el 25% o el 80%.

Considerando su carácter obligatorio recomendamos su aplicación bajo criterios de prudencia y progresividad, de manera que no se incorporen en los pliegos condiciones especiales de ejecución desproporcionadas en relación con las características del contrato ni con la oferta existente en el mercado.

Y del mismo modo que desaconsejamos el exceso, lo propio cabe decir del defecto. No sería lógico incluir las mismas condiciones especiales de ejecución en un contrato para la redacción de un proyecto técnico por importe de 5.000 euros, que requiere cualificación específica y supone que lo prestará una persona a media jornada en un plazo de dos meses, que en un contrato de atención a domicilio, por importe de un millón de euros, que requerirá cincuenta personas en plantilla, cuya duración con las prórrogas será de cuatro años y que permitirá aplicar efectivas políticas de igualdad.

5. De nuevo reiteramos que el pliego deberá incorporar un sistema de verificación asociado a cada cláusula,por lo que en esta guía proponemos un sistema de verificación que permitirá comprobar el efectivo cumplimiento de las cláusulas sociales, ambientales y de género.

Debemos cerrar el círculo, para lo que resulta imprescindible verificar su efectivo cumplimiento. De nada nos servirá redactar e incluir una cláusula de social o de género, si en los propios pliegos no establecemos cómo y cuándo acreditará la empresa adjudicataria su correcta ejecución y qué consecuencias se derivarán de su incumplimiento. Para ello proponemos un sistema de control y verificación, señalando el momento y la documentación específica que deberán presentar las empresas adjudicatarias, y se facilita un verificador específico asociado a cada una de las cláusulas, cuyo texto deberá incluirse en el propio pliego, cuya redacción encontraremos en el apartado de control y verificación.

6. Por último, y antes de abordar el clausulado específico, debemos advertir que las condiciones especiales de ejecución (de obligado cumplimiento) y los criterios de adjudicación (de asunción voluntaria) son compatibles y plenamente sinérgicos.

Habrá ocasiones en las que no se trate de elegir entre unas u otros, sino que resultará recomendable incluir ambos, señalando como obligación un listón razonable que la mayoría de las licitadoras puedan cumplir, y que en el momento de incorporar los criterios de adjudicación subamos el nivel, de modo que aquellas empresas que aporten un mayor compromiso y resultados en materia social, de género o medioambiental obtengan una puntuación más alta por ello.

Por ejemplo, cabe obligar (condición de ejecución) a que se contrate para la ejecución del contrato a una mujer en puestos de responsabilidad; y valorar (criterio de adjudicación) a las empresas que se comprometan a contratar a dos mujeres en puestos de responsabilidad.

Esta compatibilidad y el hecho de que en ocasiones es aconsejable que la misma temática figure como criterio de adjudicación y como condición de ejecución, es la razón por la que muchas de las cláusulas que ahora proponemos ya figuraban en el listado de criterios de adjudicación, pero no está de más que recordemos las diferencias a tener en cuenta:

  • Los criterios de adjudicación son de asunción voluntaria por las licitadoras, pero las condiciones de ejecución son de cumplimiento obligatorio.
  • En consecuencia la redacción difiere, pues en el caso de los criterios de adjudicación se valorarán los compromisos que deseen asumir las empresas licitadoras, mientras que las condiciones de ejecución obligarán a una determinada actuación en materia social, ambiental o de género.
  • En el caso de que la misma temática figure en ambos apartados, tengamos siempre en cuenta que debe existir una plena coherencia entre ambas: estableciendo las condiciones de ejecución un nivel mínimo y obligatorio, mientras que los criterios de adjudicación valorarán siempre los compromisos voluntarios que superen dicho mínimo obligatorio.

MODELOS DE CLÁUSULAS.

PROPUESTA DE CLAUSULADO CON VERIFICADORES E INDICADORES

CA.1. INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL EMPLEO CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

1. Se valorará hasta con X puntos a las empresas o entidades licitadoras que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas con dificultades de acceso al mercado laboral y a mantener su contratación durante toda la prestación contractual, siempre que su número sea superior al establecido como condición especial de ejecución.

2. Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá comprometerse a contratar este perfil y número de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan hasta alcanzar dicho número.

3. El perfil de las personas a contratar será alguno de los siguientes:

• Las personas con certifi cado de discapacidad igual o superior al 33%.

• Las personas con perfi les señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

• Las personas con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

4. La asignación de la puntuación se realizará del siguiente modo:

• X puntos por el compromiso de contratar a 1 persona con dichos perfi les.

• X puntos por el compromiso de contratar a 2 personas con dichos perfi les.

• X puntos por el compromiso de contratar a 3 personas con dichos perfi les.

Nota de valoración de estos criterios: los puntos se asignarán en función de la duración de las jornadas en horas ofertadas porque cada oferente.

VERIFICADOR ASOCIADO CA.1.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones:

• Una relación nominal de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratadas, especifi cando fecha de inicio y fi nalización de sus contratos, así como jornada laboral.

• Copia de contratos de trabajo.

• Certifi cado de discapacidad, o certificado de servicios públicos sociales o una entidad cuya fi nalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de los perfi les requeridos (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certifi cado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.

EVALUADOR ASOCIADO CA.1.

Número de personas con discapacidad o en situación de exclusión social contratadas y duración en meses de sus contratos.

CA.2.

A. SUBCONTRATACIÓN DE CEEs, EIs Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

A. SUBCONTRATACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EMPRESAS Y DE INSERCIÓN Y

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará hasta con X puntos a las empresas o entidades licitadoras que se comprometan a subcontratar un porcentaje del precio de adjudicación del contrato con Empresas de Inserción y/o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, y/o empresas o entidades de economía social, siempre que dicho porcentaje sea superior, en su caso, al establecido como condición especial de ejecución.

1. A tal efecto en la documentación que se aporte en la licitación se indicarán los trabajos a realizar, las personas y jornadas a emplear y el importe económico (antes de la baja) y desglosada para cada trabajo. En cualquier caso deberá ser clara, concreta y adecuada al contrato. En la documentación a aportar en la licitación, deberá acreditar que la subcontratación que propone se ejecutará con las empresas que tenga la naturaleza que en el siguiente apartado se defi nen.

2. Las empresas susceptibles de ser subcontratadas serán exclusivamente:

• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, conforme a la descripción y requisitos señalados en el artículo 36.1 párrafo segundo de la Ley Foral 2/2018, de contratos públicos.

• Empresas de Inserción inscritas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

Asociaciones y fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra y que su régimen tributario sea el de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (o el que el futuro sustituya a esta norma tributaria); o la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación; o la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

3. La asignación de la puntuación se realizará del siguiente modo:

• Se establece una escala, mediante la cual se asignará 1 punto por cada 2% de compromiso de subcontratación del precio de adjudicación del contrato con Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y empresas de economía social.

• Se asignará el máximo de 10 puntos por el compromiso de subcontratar al menos un 20% del precio de adjudicación del contrato con las empresas y entidades arriba descritas.

• Se asignará una puntuación proporcional para aquellas propuestas intermedias.

CA.2.

B. LOTES VOLUNTARIOS DE EJECUCIÓN DE PARTE DEL CONTRATO POR CENTROS ESPECIALES

DE EMPLEO, EMPRESAS Y DE INSERCIÓN Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará hasta con X puntos a las empresas o entidades licitadoras que en su oferta propongan un lote a ejecutar por Empresas de Inserción y/o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, y/o empresas o entidades de economía social, siempre que dicho porcentaje sea superior al establecido, en su caso, como condición especial de ejecución.

1. A tal efecto en la documentación que se aporte en la licitación se indicarán los trabajos a realizar, las personas y jornadas a emplear y el importe económico (antes de la baja) y desglosada para cada lote voluntario que el contratista proponga ejecutar con este tipo de empresas. En cualquier caso, deberá ser clara, concreta y adecuada al contrato. En la documentación a aportar en la licitación, deberá acreditar que el lote que propone se ejecutará con las empresas que tenga la naturaleza que en el siguiente apartado se defi nen.

2. Las empresas susceptibles de ejecutar estos lotes voluntarios serán exclusivamente:

• Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, conforme a la descripción y requisitos señalados en el artículo 36.1 párrafo segundo de la Ley Foral 2/2018, de contratos públicos.

• Empresas de Inserción inscritas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.

• Asociaciones y fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra y que su régimen tributario sea el de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (o el que el futuro sustituya a esta norma tributaria); o la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación; o la Ley 50/2002, de Fundaciones. Y las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

3. La asignación de la puntuación se realizará del siguiente modo:

• Se establece una escala, mediante la cual se asignará 1 punto por cada 2% de compromiso de ejecución de una parte del contrato por lote voluntario subcontratación del precio de adjudicación del contrato con Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y empresas de economía social.

• Se asignará el máximo de 10 puntos por el compromiso de subcontratar al menos un 20% del precio de adjudicación del contrato con las empresas y entidades arriba descritas.

• Se asignará una puntuación proporcional para aquellas propuestas intermedias. 4. Corresponderá a la adjudicataria principal la responsabilidad de coordinarse con la empresa que ejecute el lote voluntario .

5. Se otorgará la puntuación que corresponda si la propuesta de ejecución del contrato se hace por varias oferentes en Unión Temporal de Empresas o la oferta se hace por varias oferentes en participación siempre y cuando una de las oferentes sea una empresa de las defi nidas en el apartado 2, asignándose la puntuación en función del % que represente su participación de esta última en el contrato.

NORMAS DE PAGO: En las condiciones particulares de cada contrato se podrá establecer el abono directo de las facturas correspondientes a las unidades subcontratadas o lotes voluntarios con las entidades señaladas en el punto 2. Estas unidades serán certifi cadas “a cero” o deducidas en la certifi cación y factura correspondiente emitida por la contrata.

VERIFICADOR ASOCIADO A CA.2.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato una declaración con la relación nominal de las entidades a subcontratar (y señalando si se trata de Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, o empresas y entidades de economía social), y con indicación de conceptos, fechas previstas e importes a subcontratar.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Copia del contrato civil o mercantil, o factura, con indicación del Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción o empresa de economía social subcontratada, e inclusivo del concepto detallado, importe económico y fechas de ejecución, así como copia de la inscripción del Centro Especial de Empleo o la Empresa de Inserción en su correspondiente registro.

EVALUADOR ASOCIADO A CA.2.

Importe expresado en euros de subcontratación o de lote voluntario con Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, y empresas y entidades de economía social.

CA.3. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CA.3.1. Contratación de mujeres

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

1. Contratación de mujeres. Se valorará con X puntos el compromiso de emplear en la

plantilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual, una propor-

ción de mujeres al menos 10 puntos superior al porcentaje medio recogido por sexo y

rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de

Estadística para el sector de (…), referenciado a la publicación del anuncio de licitación.

Alternativa. Valoración por la contratación de un número determinado de mujeres:

se valorará con X puntos el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el

contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres.

Alternativa. Contratación de un número concreto de mujeres y valoración mediante

escala. Así, por ejemplo, se valorará con 3 puntos el compromiso de emplear en la plan-

tilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual, a 1 mujeres, con

6 puntos a 2 mujeres, y con 9 puntos a 3 mujeres.

2. Contratación de mujeres en puestos cualifi cados, de responsabilidad o gerencia:

Se valorará con X puntos el compromiso de emplear para la ejecución del contrato, y

durante toda la prestación contractual, a un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en

puestos de responsabilidad, gerencia o cualifi cados.

Alternativa. Valoración de la contratación de un número determinado (con o sin esca-

la). Se valorará con X puntos el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el

contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres en puestos de responsa-

bilidad, gerencia o cualifi cados.

3. Contratación de mujeres en las nuevas contrataciones (si existe deber de subro-

gación):

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo

personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, se valorará con X pun-

tos, el compromiso de la contratación de mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las

nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato.

Alternativa. Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase

contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, se valo-

rará con X puntos, el compromiso de la contratación de mujeres en todas (o el 50%, o el

X%) de las nuevas contrataciones en el marco de la ejecución del contrato para puestos

de gerencia, responsabilidad o cualifi cados.

VERIFICADOR ASOCIADO A CA.3.1.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la uni-

dad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o

en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones:

Relación nominal de las mujeres contratadas, especifi cando fecha de inicio y fi nali-

zación de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional.

Y copia de contratos de trabajo.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria

deberá aportar: Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certifi cado de la Se-

guridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras

en la empresa.

EVALUADOR ASOCIADO A CA.3.1.

Número y porcentaje de mujeres trabajadoras en la prestación del contrato.

Número y porcentaje de mujeres trabajadoras en la prestación del contrato en pues-

tos cualifi cados, de gerencia o responsabilidad.

CA.3.2. Inclusión de la perspectiva de género en la ejecución del contrato

Se valorará hasta con X puntos el compromiso de la empresa de adoptar alguna o algu-

nas de las siguientes acciones de mejora en materia de igualdad de mujeres y hombres

en la empresa. Por el compromiso de aplicar o desarrollar cada una de las siguientes ac-

ciones se otorgará X puntos:

1. Por el compromiso de impartir al menos X horas anuales de formación en materia

de igualdad a la plantilla que ejecuta el contrato. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

2. Por la aprobación y difusión de un protocolo o medidas específi cas para prevenir y

hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, o para

prevenir el acoso sexual contra las personas benefi ciarias o usuarias de la prestación

contractual; y/o para prevenir las situaciones de violencia machista o por orientación

sexual o por identidad de género. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

3. Por la aprobación y difusión de un protocolo específi co para el empleo de lenguaje

de género en la empresa, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o

material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, utilice un uso no sexis-

ta del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos

sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversi-

dad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

4. Por el diseño y ejecución de acciones de prevención de riesgos y salud laborales

con perspectiva de género y adaptadas a las características diferenciadas de sexo, de

conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 y artículos 26.2 y 26.4 de la Ley de Pre-

vención de Riesgos Laborales. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

5. Por disponer y aplicar a la plantilla que ejecute el contrato, o por comprometerse a

implantar en el plazo que determinen las condiciones particulares del contrato, un

convenio de empresa que prevea medidas específi cas para la igualdad efectiva

entre mujeres y hombres. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

6. Por disponer y aplicar a la ejecución del contrato, o por comprometerse a implantar en

el plazo que determinen las condiciones particulares del contrato, una certifi cación o

acreditación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y se comprometan

a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las medidas y actuaciones exigidas para

obtener dicha certifi cación. A tal efecto se considerará válido el distintivo “Empresa en

Igualdad” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo admisible

cualesquiera otro de carácter análogo o equivalente. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

7. Por el compromiso de que el número de mujeres benefi ciarias o usuarias del con-

trato será de al menos el 50% del total. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

8. Por el compromiso de presentar una memoria sobre el impacto de género de la

contratación, en las personas benefi ciarias de la actuación contratada o en el personal

que ejecutará la misma. Para ello, deberán presentarse datos desagregados por sexo, e

indicadores que permitan evaluar la efi cacia de las medidas de igualdad aplicadas.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

9. Por el diseño, establecimiento y aplicación de medidas de conciliación entre la vida

personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las per-

sonas usuarias o benefi ciarias del mismo, siempre que mejoren las ya existentes. A tal

efecto se deberá detallar en la propuesta técnica el número de personas benefi ciarias, el

presupuesto destinado a cada medida y la descripción de las medidas concretas (mejo-

ra o ampliación de los permisos, licencias o excedencias establecidas por la normativa

legal vigente; fl exibilización y/o adecuación de la jornada u horario de trabajo, o siste-

mas de teletrabajo; servicios de apoyo a la conciliación, u otras.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

10. Por la cualifi cación y la experiencia en materia de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres del personal que vaya a ejecutar el contrato:

• X puntos por cada persona que se adscriba a la ejecución del contrato con una for-

mación mínima acreditada de 150 horas en materia de igualdad entre mujeres y

hombres.

• X puntos por cada persona que se adscriba a la ejecución del contrato con una expe-

riencia laboral acreditada de al menos tres años en trabajos directamente relacio-

nados con la igualdad entre mujeres y hombres.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.3.2.

[En orden correlativo conforme a los subcriterios 1 a 10]

En todos los casos la empresa adjudicataria deberá remitir la documentación a la

unidad gestora del contrato

1. Verifi cador asociado. Con carácter anual, un certifi cado expedido por la empresa o

la persona formadora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de per-

sonas asistentes, acreditando que las personas formadas están adscritas a la ejecución

del contrato

Evaluador asociado. Horas de formación impartidas y número de personas asistentes.

2. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato,

una copia del protocolo o las medidas adoptadas y breve memoria de impacto, que

será certifi cado por una persona con formación especializada en igualdad; o acom-

pañado de una declaración responsable de haber participado la plantilla o su repre-

sentación legal.

Evaluador asociado. Número de medidas incluidas en el protocolo y número de

personas benefi ciadas.

3. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato,

una copia del protocolo específi co para el empleo del lenguaje de género, así como de

una breve descripción de la difusión realizada. Y con carácter anual se deberá presen-

tar en soporte informático copia de toda la documentación, publicidad, cartelería y

cuantos materiales escritos o gráfi cos utilizados.

Evaluador asociado. Número de materiales producidos con lenguaje e imágenes

inclusivas. Número de personas a las que se les ha difundido el protocolo.

4. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato,

una copia del plan de prevención de riesgos laborales, especifi cando las medidas di-

ferenciadas por sexo diseñadas y aplicadas.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas benefi –

ciadas (con desagregación de sexo), de las medidas de salud laboral adaptadas a las

características diferenciadas por sexo.

5. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato

una copia del convenio de empresa con indicación de las medidas de igualdad.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas benefi –

ciadas (con desagregación de sexo), de las medidas de igualdad previstas en el conve-

nio de empresa.

6. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato

una copia de la certifi cación o el distintivo ofi cial.

Evaluador asociado. Número de personas trabajadoras benefi ciadas de las medidas

de igualdad aplicadas conforme a la certifi cación o distintivo en materia de igualdad.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.3.2.

7. Verifi cador asociado. Con carácter anual una declaración con el número total y re-

lación nominal de personas usuarias o benefi ciarias de la prestación con desagrega-

ción de sexo (y en su caso hojas de fi rmas o asistencia).

Evaluador asociado. Número de mujeres usuarias o benefi ciarias de la prestación y

porcentaje sobre el total de personas usuarias o benefi ciarias.

8. Verifi cador asociado. Con carácter anual, una copia de la evaluación del impacto

de las actuaciones en favor de la igualdad para las personas benefi ciarias de la presta-

ción, o para las trabajadoras y trabajadores. Se deberá presentar datos desagregados

por sexo, listado de acciones e indicadores que permitan evaluar la efi cacia de las me-

didas aplicadas.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas benefi –

ciadas (con desagregación de sexo), de las acciones de igualdad aplicadas a la ejecu-

ción del contrato.

9. Verifi cador asociado. Con carácter anual una memoria técnica comprensiva de las

medidas de conciliación aplicadas, contenido, duración, efectos y personas benefi –

ciarias.

Evaluador asociado. Número de medidas concretas y número de personas benefi –

ciadas.

10. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del con-

trato: certifi cado académico de la formación en materia de igualdad de las personas

adscritas a la ejecución del contrato; así como la acreditación mediante certifi cacio-

nes específi cas, o contratos de trabajo, mercantiles o profesionales de la experiencia

acreditada de al menos tres años en trabajos directamente relacionados con la igual-

dad entre mujeres y hombres.

Evaluador asociado. Número de personas adscritas a la ejecución del contrato con

formación y experiencia específi ca en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

CA.3.3. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Además de los criterios específi cos ya señalados, consideramos oportuno el proponer un

clausulado general sobre la incorporación de la perspectiva de género, pero que posea

carácter objetivo y resulte fácilmente verifi cable. A tal efecto, y con el clausulado que a

continuación se plantea, se podrían incluir criterios de adjudicación relacionados con la

igualdad entre mujeres y hombres, tales como:

• Inclusión de la perspectiva de género en la ejecución del contrato.

• Medidas de igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución contractual.

• Medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

“Se valorará hasta con X puntos el compromiso de la empresa de (incorporar la perspec-

tiva de género; o adoptar medidas de igualdad entre mujeres y hombres; o aplicar me-

didas de conciliación entre la vida, personal, laboral y familiar). Las propuestas técnicas

se valorarán de forma objetiva, otorgándose X puntos por cada uno de los siguientes

aspectos (o aquellos que el órgano de contratación considere):

1. Si para el diseño de las medidas se realiza y aporta un diagnóstico o un análisis sobre la

situación de igualdad de mujeres y hombres en la empresa, en la plantilla que ejecutará

el contrato, o sobre las personas benefi ciarias del contrato: 1 punto.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

2. Si el diseño de las medidas resulta pertinente y existe una metodología de aplicación, un

cronograma, un presupuesto y unas responsabilidades claras asignadas: 1 punto.

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

3. Si se incluye un plan de evaluación y seguimiento con indicadores y memoria fi nal: 1

punto. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

4. Si se designa como responsable en materia de igualdad a una persona de la plantilla, o

se contrata a una técnica o técnico en igualdad con una formación mínima de 300 horas

en la materia: 1 punto. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

5. Si en la elaboración, diseño o aplicación de las medidas participa mayoritariamente la

plantilla que ejecuta el contrato, el Comité de Empresa, o la representación legal de las

trabajadoras y trabajadores: 1 punto. [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

6. Si los compromisos de la empresa en materia de igualdad son transmitidos internamen-

te de modo fehaciente, y son comunicados externamente de forma clara y continuada.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.3.3.

En todos los casos la empresa adjudicataria deberá remitir la documentación a la unidad

gestora del contrato

1. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses una copia del diagnóstico o análisis

realizado.

Evaluador asociad. Número de diagnósticos de género realizados y número de per-

sonas afectadas o benefi ciadas.

2. Verifi cador asociado. Con carácter anual, una memoria inclusiva de las medidas

adoptadas, cronograma, presupuesto y funciones o responsabilidades asignadas.

Evaluador asociado. Número de medidas adoptadas y número de personas benefi –

ciadas.

3. Verifi cador asociado. Con carácter anual: memoria fi nal de impacto y evaluación

de las medidas de igualdad.

Evaluador asociado. Número de memorias de impacto de género realizadas y nú-

mero de personas implicadas o benefi ciadas.

4. Verifi cador asociado. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato:

certifi cación de la empresa expresando la designación nominal de la persona respon-

sable de igualdad; o copia del contrato laboral o profesional, y curriculum vitae con

copia de titulación específi ca en materia de igualdad de la persona contratada.

Evaluador asociado. Número de empresas adjudicatarias de los contratos muni-

cipales que han designado a una persona como responsable en materia de igualdad

entre mujeres y hombres.

5. Verifi cador asociado. Con carácter anual, un listado comprensivo de todas las ac-

ciones de comunicación interna y externa realizadas, y una copia en soporte infor-

mático de las mismas.

Evaluador asociado. Número de empresas adjudicatarias de los contratos munici-

pales que han realizados acciones de comunicación y sensibilización en materia de

igualdad entre mujeres y hombres, y número total de acciones realizadas.

CA.4. CALIDAD EN EL EMPLEO

Se valorará hasta con X puntos el compromiso de la empresa de adoptar alguna o algu-

nas de las siguientes políticas de organización y cualifi cación que impliquen una mejor

y más efi ciente prestación del contrato. Por el compromiso de aplicar o desarrollar cada

uno de los siguientes subcriterios se otorgará X puntos con un máximo de X:

C.A.4.1. Empleo estable [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos el compromiso de integrar en la plantilla que ejecutará el con-

trato al menos a un X% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefi nido. El cóm-

puto se realizará en relación a la totalidad de jornadas anuales de trabajo de todas las

personas adscritas a la ejecución. Se equiparará a contrato indefi nido a los socios y socias

de cooperativas, sociedades laborales y empresas de trabajo asociado.

Alternativa. Valoración por la contratación para la prestación de un número concreto

de trabajadores y trabajadoras con contrato indefi nido.

Alternativa. Conversión de contratos eventuales en indefi nidos . Se valorará con X pun-

tos la conversión de cada (o de X) contratos eventuales en contratos indefi nidos.

Alternativa. Aplicación de escalas a los criterios antedichos. Por ejemplo, se valorará con

3 puntos el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato y durante

toda la prestación contractual, a un 50% de personas trabajadoras con contrato indefi ni-

do, con 6 puntos por un 75% de personas con contrato indefi nido, etcétera. O con 1 punto

la conversión de un contrato eventual en indefi nido, con 2 puntos la conversión de dos

contratos eventuales en indefi nidos, etcétera.

CA.4.2. Mejoras laborales y salariales [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos a las empresas que en su propuesta técnica detallen y cuanti-

fi quen las mejoras sobre condiciones laborales y salariales que superen lo dispuesto en

el Estatuto de los Trabajadores/as, o en el convenio colectivo sectorial y territorial, o en

su caso de empresa, y se comprometa a aplicarlas al personal que ejecutará el contrato.

CA.4.3. Formación de la plantilla que ejecutará el contrato [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos el compromiso de diseñar e impartir formación de al menos

X horas anuales, relacionada con la prestación contractual a la plantilla que ejecutará el

contrato.

CA.4.4. Ampliación de jornada laboral [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos, en los que atención directa a la ciudadanía constituye la pres-

tación más relevante, por la conversión de cada contrato a jornada parcial (igual o infe-

rior a 20 horas semanales) en contratos a jornada completa (igual o superior a 35 horas

semanales).

CE.4.5. Mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales

[VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos a las licitadoras que se comprometan a mantener durante toda

la prestación contractual los puestos de trabajo ofertados para la ejecución del contrato

o los puestos de trabajo exigidos en las condiciones particulares y a no minorar unilate-

ralmente sus condiciones laborales durante todo el periodo de ejecución del contrato sin

perjuicio de aplicar las mejoras sobre legislación laboral básica aplicable que correspon-

da en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato

en función del convenio del sector que sea aplicable al presentar al oferta.

Nota al pie: los criterios de adjudicación relacionados con la calidad en el empleo se podrán apli-

car exclusivamente en aquellos contratos en los que la atención directa a la ciudadanía constituya

la prestación más relevante y deberán siempre ponderarse de manera razonable y proporcional,

de forma que no desequilibren la búsqueda de la mejor relación calidad-precio en el conjunto de

la prestación.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.4

[En orden correlativo conforme a los subcriterios 1 a 4]

En todos los casos la empresa adjudicataria deberá remitir la documentación a la

unidad gestora del contrato

CA.4.1. Verifi cador asociado

En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la

ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato (in-

defi nido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e

informe certifi cado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas tra-

bajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de

la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del

Servicio Público Estatal de Empleo.

Evaluador asociado. Número de personas con contrato indefi nido en la prestación

contractual y porcentaje sobre el total de la plantilla que ejecuta el contrato.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.4

CA.4.2. Verifi cador asociado

En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá aportar:

• Declaración jurada de las condiciones laborales concretas, con expresión detalla-

da de las mejoras específi cas, sean cuantitativas como cuantitativas, y comparativa

con el convenio colectivo o el régimen aplicable.

• Informe ITA e informe certifi cado emitido por la Seguridad Social indicativo de las

personas trabajadoras y las bases de cotización.

Evaluador asociado. Número de personas benefi ciadas de mejoras laborales o sala-

riales.

CA.4.3. Verifi cador asociado

Anualmente durante toda la duración del contrato y sus prórrogas, la empresa ad-

judicataria deberá aportar un certifi cado expedido por la empresa o persona forma-

dora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de personas asistentes.

Evaluador asociado. Horas de formación impartidas y número de personas asisten-

tes.

CA.4.4. Verifi cador asociado

En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la

ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato.

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social)

e informe certifi cado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas

trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de

la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado

del Servicio Público Estatal de Empleo.

Evaluador asociado. Número de personas con contrato a jornada completa en la

prestación contractual y porcentaje sobre el total de la plantilla que ejecuta el con-

trato.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.4

CA.4.5. Verifi cador asociado

En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la

ejecución del contrato, con indicación de la categoría profesional y las condicio-

nes salariales aplicadas.

• Informe ITA emitido por la Seguridad Social, e informe certifi cado emitido por

la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la

empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de

la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado

del Servicio Público Estatal de Empleo.

Evaluador asociado. Número de personas empleadas en la prestación contractual

y número de personas que no han visto minoradas sus condiciones salariales y labo-

rales.

CA.5. COMERCIO JUSTO

Se valorará hasta con X puntos a las empresas o personas licitadoras que se comprome-

tan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de

comercio justo.

Este criterio se evaluará de forma automática mediante la siguiente escala, en relación

con el importe o porcentaje de productos de comercio justo, respecto al presupuesto glo-

bal de licitación, que la empresa o persona licitadora se compromete a incluir en la eje-

cución del contrato.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 20% de productos de comercio justo sobre el

total del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 40% de productos de comercio justo sobre el

total del presupuesto de adjudicación: 10 puntos.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 60% de productos de comercio justo sobre el

total del presupuesto de adjudicación: 15 puntos.

VERIFICADOR ASOCIADO A CA.5.

Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del

contrato la acreditación a través de facturas o albaranes que los suministros o pro-

ductos poseen la etiqueta acreditada por la organización mundial de comercio jus-

to (WFTO), o la etiqueta Fairtrade (Fairtrade Labelling Organization), u otras de

carácter equivalente; pudiendo también acreditar por cualquier medio de prueba

que dichos productos cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de las

mismas conforme a la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y

desarrollo, de 6 de julio de 2006 [2005/2245 (INI)].

EVALUADOR ASOCIADO A CA.5.

Importe total en euros de productos de comercio justo suministrados, así como por-

centaje de productos utilizados o suministrados de comercio justo sobre el total.

CA.6. PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE CALIDAD Y CERCANÍA

Se valorará hasta con X puntos a las empresas o personas licitadoras que se comprome-

tan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos

alimentarios de calidad y/o cercanía. Se entenderá por tales aquellos que reúnan todas o

algunas de las siguientes características:

• Productos procedentes de circuitos de proximidad, en cuyo transporte desde la recolec-

ción, sacrifi cio o transformación hasta el suministro se hayan minimizado las emisio-

nes de dióxido de carbono (CO 2 ) y de gases de efecto invernadero (GEI).

• Alimentos frescos que no hayan precisado de cámaras de atmósfera controlada ni sufri-

do procesos de ultra congelación.

• Productos de temporada conforme a la descripción del Código Alimentario Español.

• Productos procedentes de agricultura, pesca o ganadería ecológica, acreditados con-

forme a las certifi caciones del Consejo de la Producción Ecológica, u otros de carácter

semejante.

• Productos con características de biodiversidad, variedades tradicionales, razas autócto-

nas, así como productos procedentes de cultivos desarrollados sobre suelo.

Este criterio se evaluará de forma automática mediante la siguiente escala, en relación con

el importe o porcentaje de productos de cercanía y/o calidad, respecto al presupuesto glo-

bal de licitación, que la licitadora se compromete a incluir en la ejecución del contrato.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 20% de productos de calidad y/o cercanía

sobre el total del presupuesto de adjudicación: 5 puntos.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 40% de productos de calidad y/o cercanía

sobre el total del presupuesto de adjudicación: 10 puntos.

• Por el compromiso de utilizar al menos un 60% de productos de calidad y/o cercanía

sobre el total del presupuesto de adjudicación: 15 puntos.

VERIFICADOR ASOCIADO A CA.6

Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del

contrato la acreditación a través mediante facturas, albaranes, certifi caciones o prue-

bas técnicas que los suministros o productos poseen las características estrictas que

se hallan establecido en la documentación contractual: procedentes de circuitos de

proximidad; alimentos frescos; productos de temporada; certifi cados ecológicos; o

con características de biodiversidad, variedades tradicionales o razas autóctonas.

EVALUADOR ASOCIADO A CA.6

Importe total en euros de productos de calidad y/o cercanía suministrados, así como

porcentaje del total de productos utilizados o suministrados de calidad y/o cercanía

sobre el total.

CA.7. CRITERIOS DE CALIDAD SOCIAL

Se valorará el compromiso de la empresa de adoptar alguna o algunas de las siguientes

políticas de calidad, organización e implicación social que redunden en una mejor y más

efi ciente prestación del contrato. Por el compromiso de aplicar o desarrollar cada uno de

los siguientes subcriterios se otorgará X puntos con un máximo de X:

C.A.7.1. Participación [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Hasta X puntos a las empresas que en su propuesta técnica detallen la aplicación de me-

todologías y mecanismos de participación en el diseño, la ejecución y la evaluación del

contrato de las personas o agentes implicados, las personas profesionales, o las personas

o usuarias o benefi ciarias del servicio.

CA.7.2. Coordinación [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará con X puntos a las empresas que en su propuesta técnica aporten el compro-

miso concreto de participación nominal en redes de trabajo o la suscripción de acuerdos

de colaboración con entidades públicas o con el tejido asociativo en acciones de interés

social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan

en su prestación, durante el periodo de ejecución del mismo.

CA.7.3. Sensibilización [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará hasta con X puntos a las empresas que en su propuesta técnica detallen las

actividades de información o sensibilización social relativas al objeto contractual, así

como el compromiso de aportación de los resultados formales de la ejecución del con-

trato a través de publicaciones o comunicaciones durante la ejecución del contrato o al

fi nalizarlo en relación con su desarrollo, prestación y conclusiones.

CA.7.4. Atención al público [VER VERIFICADOR Y EVALUADOR]

Se valorará hasta con X puntos el compromiso de disponer de ofi cina y personal para la

atención al público o a las personas usuarias o benefi ciarias de la prestación a contratar

en el mismo lugar de prestación del contrato o del servicio.

VERIFICADORES Y EVALUADORES ASOCIADOS A CA.7

[En orden correlativo conforme a los subcriterios 1 a 5]

CA.7.1. Verifi cador asociado

Con carácter anual, la empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contra-

to una memoria técnica comprensiva de las acciones y metodologías empleadas, el

número de personas y/o entidades implicadas, y evaluación del impacto o resultados

obtenidos de la participación.

Evaluador asociado. Número de personas y entidades que han participado en el

diseño o ejecución de la prestación contractual.

CA.7.2. Verifi cador asociado

Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del

contrato las certifi caciones emitidas por las respectivas entidades o redes, acreditati-

vas de su participación en redes de trabajo o en acuerdos de colaboración, e indica-

tivas de fechas, entidades participantes, acciones desarrolladas, así como evaluación

cualitativa del impacto y los resultados.

Evaluador asociad. Número de entidades públicas o privadas, y redes de trabajo

que han participado y colaborado en la prestación contractual.

CA.7.3. Verifi cador asociado

Con carácter anual, se remitirá a la unidad gestora del contrato una memoria técnica

comprensiva de las acciones y actividades de información y sensibilización social y

entregar una copia de las publicaciones.

Evaluador asociado. Número de acciones realizadas y número de personas alcan-

zadas o benefi ciadas.

CA.7.4. Verifi cador asociado

En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato la empresa adjudicata-

ria deberá aportar una copia de contrato de alquiler o escritura de propiedad del local

con indicación de ubicación y destino

Evaluador asociado. Número de personas atendidas.

CA.8. CREACIÓN DE EMPLEO

Se valorará hasta con 15 puntos sobre el total del baremo a los licitadores y/o licitadoras

que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a un mayor nú-

mero de personas.

Para el cálculo se deberá señalar en la propuesta de la empresa el número de personas a

contratar, y la duración expresada en horas de cada contrato laboral a suscribir con cada

trabajador o trabajadora. Dicho cómputo dará como resultado fi nal la expresión de jor-

nadas laborales a lo largo de toda la prestación contractual.

Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala que establezca el órgano

de contratación. Por ejemplo:

• Por el compromiso de contratar o emplear al menos 12.000 horas en jornadas laborales:

5 puntos.

• Por el compromiso de contratar o emplear al menos 15.000 horas en jornadas laborales:

10 puntos.

• Por el compromiso de contratar o emplear al menos 18.000 horas en jornadas laborales:

15 puntos.

VERIFICADOR ASOCIADO A CA.8

En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, se deberá aportar y re-

mitir a la unidad gestora del contrato una declaración jurada con el listado nominal

de personas adscritas o que se adscribirán a la ejecución del contrato, indicando la

duración de cada contrato y la jornada laboral de cada una de ellas.

Anualmente se deberá aportar el Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la

Seguridad Social, indicativo de las personas trabajadoras con indicación de la anti-

güedad en la empresa y las bases de cotización.

En el caso de que parte del empleo generado no fueran personas trabajadoras por

cuenta ajena en la propia empresa (como personal autónomo, socias y socios de coo-

perativas o personal de empresas subcontratadas), deberá aportarse declaración ju-

rada y acreditación de su contratación con indicación de duración de sus contratos y

la jornada laboral.

EVALUADOR ASOCIADO A CA.8

Número de personas contratadas para la ejecución contractual (detallando duración

del contrato y jornada laboral de cada una de ellas).

CA. 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN COMPLEMENTARIOS

Para terminar el apartado relativo a los criterios de adjudicación desde una perspectiva

responsable, conviene abordar tres aspectos a tener en cuenta:

1. La ponderación del precio y del conjunto de criterios de adjudicación en el baremo

2. Las ofertas anormalmente bajas o temerarias

3. El umbral mínimo exigido a las propuestas técnicas

1. Ponderación del criterio económico

La ley de contratos no señala que el coste o el precio de adjudicación deba tener una pondera-

ción mínima determinada, pese a lo cual persiste en muchas administraciones públicas una

tendencia que desnaturaliza la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, al señalar una

peso excesivo y desproporcionado del coste, o precio, sobre el resto de criterios de adjudicación,

y no solo los sociales y medioambientales, sino también aquellos que garantizan una adecuada

calidad en la prestación del contrato.

Al respecto, cabe señalar la obviedad de que los órganos de contratación tienen el deber de

obtener el mejor importe de adjudicación y gestionar en consecuencia los presupuestos públi-

cos de manera racional y efi ciente. No obstante, también sabemos que lo barato es caro. Y un

contrato público bien ejecutado, de calidad, en unas condiciones laborales dignas y con una

correcta atención a las personas usuarias es más importante que un ahorro pírrico, y en último

término es más efi ciente, incluso en términos monetarios o economicistas.

Por lo tanto, debemos apostar por la responsabilidad social de los contratos, lo que implica

el pago de un precio justo, la consideración de todos los costes adyacentes a una prestación o a

un producto, y la ejecución en unas condiciones laborales adecuadas y dignas, lo que resulta

incompatible con admitir que se tiren los precios, o con valorar el coste con un 80% del total del

baremo de adjudicación.

No parece posible indicar a priori y con carácter general que el coste o precio deba tener

una ponderación máxima del 30%, del 40% o del 50%, sino que es preciso realizar un necesa-

rio estudio de las características del contrato y el sector de actividad para determinar cuál será

su ponderación idónea y proporcionada. Además, la limitación a su ponderación debe comple-

mentarse no solo con cláusulas sociales y de calidad, sino también con las medidas relativas a la

fórmula aplicable, los costes laborales y las bajas temerarias.

A modo de ejemplo cabe citar que el Ayuntamiento de Barcelona en su “Decreto de Alcaldía

de contratación pública sostenible”, establece que en los contratos en los que las retribuciones

del personal trabajador sean determinantes del coste total, el criterio de adjudicación que valo-

ra el precio del contrato podrá tener una ponderación máxima del 35% de la puntuación total”.

Otras administraciones establecen horquillas orientativas como que el precio no superará el

50% del total, la calidad técnica será de al menos el 40% del total y los criterios sociales y ambien-

tales de al menos el 10% del total.

2. Ofertas anormalmente bajas o temerarias

La Ley 2/2018, de contratos públicos, regula las ofertas anormales (temerarias), en su artículo 98:

Artículo 98. Ofertas anormalmente bajas

1. El pliego determinará, por referencia al precio de licitación o al resto de ofertas presentadas,

las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la pres-

tación y las condiciones del mercado.

Cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir al órgano de contrata-

ción que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicará dicha

circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justifi cación

que considere oportuna.

La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera

que estos estén en condiciones de justifi car plena y oportunamente la viabilidad de la oferta,

especifi cando el parámetro en base al cual se haya defi nido la anormalidad de la oferta.

2. La justifi cación de la oferta podrá referirse, entre otras cuestiones, a las siguientes:

a) El ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de

servicios o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que

dispone quien licita para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

c) La originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por quien licita.

d) El cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral

establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o

en las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en

el anexo XIV de la Directiva 24/2014.

e) El cumplimiento por parte de los subcontratistas, de las obligaciones recogidas en el aparta-

do anterior.

f) La posible obtención de una ayuda estatal por parte quien licita. Si el órgano de contratación

decide rechazar la oferta por considerar que la ayuda estatal es ilegal, deberá informar de ello a

la Comisión de la Unión Europea.

3. El órgano de contratación evaluará la información proporcionada por quien licita y solo podrá

rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifi quen satisfactoriamente

el precio o los costes propuestos.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

4. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son

anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las

obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional,

incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de

lo establecido en la presente ley foral.

Del mismo extraemos las siguientes conclusiones y su posible aplicación en la documentación

contractual:

1. La documentación contractual debe señalar con carácter previo y mediante paráme-

tros objetivos qué ofertas se considerarán anormales o temerarias. Por ejemplo: cual-

quier oferta inferior al 15% del precio de licitación se considerará anormal o despropor-

cionada.

2. También en la documentación contractual se indicará expresamente que se rechaza-

rán las ofertas anormalmente bajas por no haber incluido en su cálculo los costes sa-

lariales derivados de los convenios colectivos sectoriales vigentes en aplicación de lo

dispuesto en la LFCP.

3. No obstante, la aplicación de las bajas temerarias no es automática, y no es posible

excluir directamente a una empresa por incurrir en una baja desproporcionada con-

forme a los parámetros señalados en la documentación contractual, sino que es pre-

ciso requerir a la licitadora, establecer un plazo para que pueda aportar alegaciones y

documentación, o justifi car y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los

precios.

4. Por lo tanto, se deberán desglosar y calcular los costes laborales; y se establecerá un pa-

rámetro proporcional como baja anormal o temeraria y un parámetro cualitativo que

impida ofertar por debajo de los costes laborales. Siguiendo estas pautas y aplicando el

procedimiento de alegaciones, se podrá excluir de la licitación a una empresa que in-

curra en una oferta económica por debajo de los costes salariales conforme al convenio

colectivo sectorial vigente, cuando esta resulte injustifi cada.

3. Valoración mínima exigida a la oferta técnica

Para terminar con este bloque de cuestiones, resulta de enorme interés aludir a lo prescrito en el

artículo 64.4 LFCP: La documentación contractual determinarán si alguno de los criterios es esencial, o si

en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.

Esta previsión trata de evitar que una empresa saque 10 puntos de 40 en la propuesta téc-

nica pero obtenga 60 puntos de 60 en la económica, por lo que sumando ambas resulte adju-

dicataria del contrato frente a otras empresas con mejores ofertas técnicas y sociales, algo por

desgracia habitual, y que implica una prestación con una calidad pésima, además de probable-

mente unas condiciones laborales indignas.

Para impedirlo, la normativa permite califi car un criterio como esencial (la calidad técnica

y social, por ejemplo), articular un procedimiento de adjudicación por fases y establecer una

puntuación o umbral mínimo del 50% para cada una de las fases. De este modo, en la primera

fase se evaluará la propuesta técnica, y la empresa que no obtenga el 50% de la puntuación,

quedará descartada o eliminada del proceso selectivo, no pudiendo pasar a la siguiente fase, a la

evaluación de la propuesta económica.

PROPUESTA APLICATIVA. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS DE

ADJUDICACIÓN

1. Bajas anormales o desproporcionadas:

– Se indicará en la documentación contractual el parámetro económico por debajo del

cual se considera que una proposición contiene valores anormales o desproporciona-

dos.

– Se considerará como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no se pue-

den cumplir por la inclusión de propuestas anormales o desproporcionadas cuando la

propuesta de la empresa licitadora proponga un precio inferior a los costes laborales

mínimos por categoría profesional conforme al convenio laboral aplicable. En estos

casos se articulará el procedimiento previsto en el artículo 98 LFCP.

2. Ponderación del criterio económico.

– El criterio económico se deberá ponderar de manera equilibrada y razonable con los

criterios técnicos, sociales y medioambientales.

– En los contratos de servicios sociales, y en aquellos que impliquen atención directa a

la ciudadanía, la ponderación del precio no podrá superar el 30% del total del baremo.

3. Valoración exigida a la propuesta técnica.

En todos aquellos contratos que resulte preciso asegurar un adecuado nivel de calidad

que garantice la adecuada prestación del contrato, se califi cará como esencial el crite-

rio de calidad técnica, y se articulará por fases el procedimiento de adjudicación, esta-

bleciendo que será preciso un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el

conjunto de los criterios técnicos o de calidad para continuar en el proceso selectivo y

quedando excluidas del procedimiento aquellas empresas licitadoras que no alcancen

dicho umbral del 50%.

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